¿Por qué se atrasa la justicia y qué generan los procesos lentos?


Repo_1

Por la implementación de procedimientos prácticos, como la gestión oral por audiencias y los juzgados pluripersonales, entre otros, el Organismo Judicial OJ dio un salto de 87 a 9 por ciento de casos no resueltos por año, desde el 2010 a la fecha, sin embargo, el sistema de justicia aún tiene actualmente una mora judicial del 47 por ciento

Fotoarte-Cifras

POR JODY GARCÍA
jgarcia@lahora.com.gt

En la primera reunión de coordinadores nacionales, la Cumbre Iberoamericana de Presidentes Supremos y Tribunales Supremos de Justicia, celebrada en La Antigua Guatemala, en enero del 2012, se integró un grupo de trabajo que elaboró un estudio técnico o de investigación sobre mora judicial, simplificación y oralidad de procesos jurisdiccionales.

De tal cuenta se determinó que las especificidades de la legislación de cada Estado demuestran el diverso tratamiento conceptual y de rango normativo del fenómeno de la mora judicial o dilación indebida de los procesos.

“Un atributo esencial de la justicia es la eficacia y la justicia aplazada no es justicia”, consideró la Cumbre Iberoamericana de Justicia al referirse a la situación de la mora judicial.

“Así en unos países la legislación define la mora judicial como incumplimiento de los plazos legales, en otros se asimila mora judicial con el retraso respecto de la duración razonable o estimada del proceso”,  según documentos de esa reunión de alto nivel.

Por otra parte, en un sentido amplio, la Cumbre consideró que “la justicia, por tanto, ha de ser diligente y rápida, tanto en la tramitación de la resolución de litigios como en la ejecución de lo sentenciado”.

“De manera sintética puede definirse la mora judicial como el retraso respecto de la duración razonable o estimada del proceso en toda su amplitud temporal, incluyendo así la fase declarativa como la de ejecución de lo declarado. Su constatación hace emerger el derecho de los ciudadanos del espacio judicial iberoamericano a que los procesos se sustancien dentro de un plazo razonable”, subrayó la Cumbre.

PROCESO DE MEDICIÓN

Anterior al año 2010, el Organismo Judicial de Guatemala carecía de los métodos que permitieran evidenciar la cantidad de procesos que se arrastraban y se iban hundiendo en la impunidad.

Incluso, un estudio de la Asociación de Investigación y Estudios Sociales (Asíes), denominado “Administración de justicia en Centroamérica 2000-2009: el caso de Guatemala”, destacó la falta de información como una debilidad en el sistema de justicia.

“No existe información estadística completa procesada sobre los casos pendientes de resolver al final de cada año (…)  no existen registros de ningún tipo para medir la mora judicial, únicamente se reporta que como parte del sistema informático del Organismo Judicial, se tiene contemplado generar la información en un futuro”, señaló el informe.

No obstante, el remozamiento del Sistema de Gestión de Tribunales (SGT) permitió que la situación cambiara.

Según información estadística del Centro de Información, Desarrollo y Estadística Judicial (Ceidej), actualmente la mora judicial se encuentra en un 47 por ciento, tomando en cuenta que desde el año 2010 a agosto del 2013 ingresaron a la instancia 38 mil 505 procesos penales y continúan pendientes de resolverse 18 mil 108.

Ronald Figuera, director del Ceidej, explicó que para generar información del estado de la mora judicial se toma como punto de comparación el año 2010, ya que para esa fecha aún no se había implementado la gestión oral por audiencias, y también se considera el funcionamiento de los juzgados pluripersonales, la cantidad de audiencias realizadas, entre otros factores.

También indicó que deben considerarse no solo los casos que han ingresado al Organismo Judicial y en los que se dicta sentencia, puesto que las mediciones que se hacen en base a dichas cifras no abarcan las distintas salidas que puede tener un expediente.

QUE NO ES

Erick Juárez, experto en reforma judicial, explicó que el plazo razonable para juzgar a una persona implica tomar en cuenta cuatro indicadores: Aspectos normativos, de obtención de medios de prueba, actitud de las autoridades judiciales y actitud de los litigantes.

Según indicó, en relación a los plazos normativos o plazos que establece la ley, tiene que observarse que en un caso complejo puede justificar un exceso el tiempo de resolución.

Como ejemplo citó el caso por la supuesta estafa en Bancafé: “La cantidad de querellantes adhesivos y personas involucradas hace que el caso sea complejo y que el plazo de tres meses para investigación exceda del plazo razonable que puede ir de dos a tres meses”.

“La complejidad del proceso determina cuando va a ver una mora judicial y cuando se puede justificar el exceso de duración del caso”, anotó.

Por otro lado mencionó que la accesibilidad en la obtención de los medios de prueba también juega un papel en este sentido, ya que es probable que alguna de esta se encuentre en el extranjero, o que se presenten otras variables que en este sentido, afecten el desarrollo normal del mismo.

Juárez también habló sobre la actitud de los litigantes o sujetos procesales, ya que no es lo mismo juzgar un caso en el cual las decisiones judiciales llevan un curso legal normal y se encadenan los fallos y las audiencias sin un obstáculo, que juzgar un proceso en donde los abogados interponen innumerables recursos que podrían ser infundados, frívolos e improcedentes que retardan el cumplimiento de los plazos.

El entrevistado además señaló que la actitud de las autoridades judiciales son determinantes.

“Si ante las tres circunstancias detalladas el juez asume una actitud productiva para resolver con prontitud el caso a pesar de eso, y si el proceso inevitablemente excede el plazo normativo no podemos hablar de una mora judicial porque el juez asume actitudes proactivas para resolver el caso, pero le es imposible hacerlo dentro del plazo legalmente establecido”, opinó.

Si por el contrario el juez no asume con responsabilidad su función y lo que hace es dejar que las tres circunstancias hagan excesivamente lento, tardado y demorado el proceso si podemos hablar de una mora judicial.

“La mora judicial no es el simple exceso del plazo normativo en la duración de los procesos”, acotó.

EFECTOS DE LA MORA JUDICIAL

A decir de Juárez, las consecuencias que acarrea consigo la mora judicial van desde la ineficacia de la decisión, hasta la afectación de la confianza en el sistema de justicia.

Con un tiempo prolongado para resolver excesivamente superior al plazo legalmente establecido y sin ninguna justificación, en muchas ocasiones la decisión asumida por el juzgador ya no puede producir ningún efecto jurídico tomando en consideración que el objeto del proceso se ha extinguido y de tal cuenta que ya no puede ser protegido o resguardado por la decisión jurídica.

“Quién pide la tutela judicial efectiva, se da cuenta que nunca va a ser efectiva porque hay un exceso en el plazo para resolver si existe mora judicial”, resaltó.

Por otro lado, Juárez resaltó que la mora judicial produce dilación del derecho a ser juzgado en plazos razonables, y que implica afectación a su libertad y a las posiciones normales de un ciudadano normal de estar ante los tribunales.

En ese sentido, según estadísticas del Sistema Penitenciario (SP), actualmente se cuentan 7 mil 402 hombres guardando prisión preventiva, y 903 mujeres en la misma situación.

La cifra indica que el 49% de la población carcelaria se encuentra a la espera de que resolver su situación jurídica ante un juzgado o tribunal.

Rudy Esquivel, vocero del Sistema Penitenciario, dijo que la entidad no puede determinar el motivo por el cual la mitad de los internos se encuentran presos sin una condena, no obstante señaló que la detención puede variar por el tipo de casos y el delito que se les impute.

SENTENCIA IRRELEVANTE

Como último aspecto, Juárez refirió que desde el punto de vista ciudadano y social la mora judicial genera falta de credibilidad en el sistema de justicia, hace creer en la existencia de impunidad, en la debilidad del sistema y sobre todo en la imposibilidad del sistema de brindar justicia con prontitud.

“Se pierde la confianza del ciudadano hacia su sistema de justicia y consecuentemente esto provoca que se  puedan buscar otras alternativas porque judicialmente un conflicto puede pensar en resolverlo de manera directa, lo que generaría más violencia en nuestro país”, analizó.

Junto a la consecuencia de percepción ciudadana resaltó que se genera una invisibilidad del conflicto, un olvido ciudadano del problema, porque la distancia entre el problema del desconocimiento del poder judicial y la sentencia dictada en muchas ocasiones hace que en el inter que es demasiado tiempo, las personas y las sociedades se olviden del caso.

“Se invisibiliza el mismo y hace que el dictado de la resolución ya no tenga un efecto comunicacional en la sociedad, en cualquier ámbito, y aún más evidente en el proceso penal, porque la fecha de comisión del delito y cuando se dicta la sentencia hace que la gente le preste menos importancia y disminuya el control sobre el mismo, y resulta una sentencia irrelevante dictada en un caso importante”, concluyó Juárez.

ACCESO A LA JUSTICIA

Gabriel Medrano, presidente de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) y el Organismo Judicial (OJ), refirió que para contrarrestar los efectos de la mora judicial, trabajan en la ampliación del acceso a la justicia para tener con suficientes judicaturas que atiendan la cantidad de casos que ingresan.

“Esta Corte se ha preocupado del acceso a la justicia mediante la ampliación de órganos jurisdiccionales; este año hemos abierto una serie de juzgados, tres nuevas salas de apelaciones, juzgados de la niñez, de ejecución”, mencionó.

El propósito, subrayó, es ayudar a otros órganos jurisdiccionales que están con exceso de trabajo, para combatir la mora judicial.

De acuerdo con la información del OJ, anteriormente existían 659 instancias judiciales del ramo penal, divididas de la siguiente forma: 381 juzgados de paz; 190 juzgados de primera instancia; 50 tribunales de sentencia y 38 salas de apelaciones.

Durante el 2013 se implementaron 10 judicaturas de todos los ramos, y en el próximo mes se espera la apertura 9 instancias más que empezarán a funcionar en el interior de la República.

MORA JUDICIAL
Plazos razonables

Ya se ha establecido que la mora judicial engloba todos los casos pendientes de resolver fuera de los plazos legales; sin embargo, ¿qué se entiende por plazos legales?

La Cumbre Iberoamericana de Presidentes Supremos y Tribunales Supremos de Justicia del año 2012, también se cuestionó la  “razonabilidad” de los plazos: “Si hacemos equivaler mora judicial con el retraso respecto de la duración razonable o estimada del proceso, la primera duda que surge es qué debemos entender por término razonable de duración”.

“La delimitación de este concepto conduce a efectuar una constatación objetiva de datos, operación centrada fundamentalmente en la ponderación de números de casos que ingresan y números que resuelven los Juzgados y Tribunales. El fomento de la estadística judicial cumple de esta forma un carácter instrumental capital para la verificación de esta realidad. En un estadio más avanzado, la combinación estadística e inspección debe venir completada con los indicadores o referentes que arrojan los barómetros de opinión”, se indicó.

En ese sentido, la Cumbre ratificó que la credibilidad y confianza de los pueblos hacia sus respectivos sistemas judiciales es sustancial a la idea de una justicia pronta y efectiva como garantía primordial del derecho al acceso a la justicia.
 
También declaró que la mora judicial, entendida como el incumplimiento de plazos o como el retraso respecto de la duración razonable de todo proceso hasta su conclusión, constituye objetivo fundamental de erradicación para lograr una justicia pronta y efectiva.

AUMENTO
Audiencias celebradas

Rolando Figueroa, director del Cidej, explicó que en relación al año 2010, el Organismo Judicial (OJ) ha aumentado en un 305 por ciento la celebración de audiencias en los juzgados del ramo penal.

El crecimiento de audiencias celebradas se debe, explicó a que la Cámara Penal de ha venido impulsando dentro de la Política Judicial de los años 2010 y 2011, la implementación a nivel nacional de un sistema de justicia penal administrado a través de audiencias; proceso que se ha consolidado con dos reformas al Código Procesal Penal mediante la vigencia de los decretos legislativos No. 18-2010 y No.7-2011 del Congreso de la República.

“Esta Corte se ha preocupado del acceso a la justicia mediante la ampliación de órganos jurisdiccionales; este año hemos abierto una serie de juzgados, tres nuevas salas de apelaciones, juzgados de la niñez, de ejecución”.
Gabriel Medrano
presidente de la Corte Suprema de Justicia