Algunos comentaristas han opinado que sería legal la reforma del artículo 281 constitucional que determina la naturaleza irreformable de ciertos artículos y que con eso, ya se podría proceder a meter cirugía a tales artículos pétreos. El asunto no es tan sencillo como lo pintan dichos comentaristas pues, al opinar así, dejan de lado el conjunto de valores y principios que informan el Texto Fundamental, y que de atentar contra ellos, obviamente se estarían violando.
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Para el caso, tales valores y principios que recoge la Constitución son nada menos que aquellos en los que se funda la guatemaleidad, en este momento histórico y en esta geografía determinada: “la forma republicana de gobierno”, “la no reelección para el ejercicio de la presidencia”, y “la alternabilidad en el ejercicio de la misma”. Los mismos se fueron cimentando con el tiempo hasta volverse de piedra (pétreos) por causa de los acontecimientos históricos que obligaron a formarlos: el abuso de poder que tienta a los funcionarios a quedarse apoltronados en la silla presidencial más allá del tiempo que les fijó la soberanía popular. Esa repetición de los hechos en el tiempo y el rechazo que a los mismos hace el soberano popular, obliga a considerar esa conducta de rechazo con un contenido jurídico que la hace constituirse en norma de Derecho Consuetudinario nacional, jus cogens, obligatoria hasta que otra norma con iguales características la derogue. Así, mientras esté en vigor, se separa de la norma escrita constituyendo por ella misma una normatividad imperativa, frente a la cual no puede oponerse ninguna otra, sea ley, reglamento o disposiciones de orden general, ya que ella es la norma prima, o sea, la Constitución, la cual no es, por supuesto, solo el texto propiamente dicho, sino además y principalmente, su espíritu, esto es, los valores y principios que son la base de la normativa escrita.
Siendo así, serían impugnables ante la Corte de Constitucionalidad –guardián del orden constitucional– las leyes, reglamentos o disposiciones de orden general que fuesen dictadas en oposición a tales valores y principios. La Corte declararía su inconstitucionalidad y por lo tanto, su expulsión del orden jurídico patrio.
Al respecto de esta posición hay ya algunos precedentes jurisprudenciales en muchos Tribunales constitucionales de otros países, y la Corte guatemalteca no es la excepción.