Interés personal


Editorial_LH

El ví­nculo entre la señora Sandra Torres Casanova y el magistrado Héctor Efraí­n Trujillo es más que obvio y evidente, lo cual en términos de elemental ética debiera servir para que el abogado se excusara de conocer un asunto en el que tiene evidente interés personal. Ello, no obstante, que dado el peculiar sistema de “sorteo” de la Corte de Constitucionalidad, se ha dicho ya que si Trujillo no conoce el caso, le tocará hacerlo a la magistrada suplente designada por el Congreso de la República que es también un voto seguro a favor de la señora Torres.

 


El caso es que esta Corte se integró en algunos casos con la intención expresa, manifiesta y descarada, de colocar no a constitucionalistas dispuestos a la defensa del orden constitucional y a aplicar la norma fundamental de la República con toda precisión, sino que para asegurar el voto a favor del amparo que sabí­an iba a llegar, como efectivamente llegó, cuando se conociera el caso de la candidatura ya anunciada de la entonces señora de Colom. Abogados sin ninguna trayectoria, como constitucionalistas ni conocidos por su excelencia académica o una práctica orientada de manera muy especial al Derecho Constitucional, fueron nombrados por puro compadrazgo con la Presidencia de la República porque así­ convení­a a los intereses de la aún no proclamada candidata, pero ya firme aspirante a la Presidencia.
 
  Es el mismo caso de la Corte designada en tiempos de Portillo, con la mira puesta en la candidatura de Rí­os Montt. Pero las designaciones del Colegio de Abogados, de la Universidad de San Carlos de Guatemala y de la Corte Suprema de Justicia echaron por la borda la plena confianza en pasar victoriosos por la CC y por ello, conocidas tales designaciones, se produjo el divorcio realizado para “sustraer” a la señora de Colom del supuesto que le impedí­a optar a la Presidencia de la República, según sus propias palabras en la vista pública que se realizó esta semana, lo que constituyó ese fraude de ley, término que molesta  a muchos, y que está tan claramente definido en la Ley del Organismo Judicial.
 
  Aunque en vez de Trujillo llegara a conocer la suplente nombrada por la UNE en el Congreso, por elemental sentido del decoro el abogado que es mandatario judicial de la señora Torres tendrí­a que inhibirse de conocer. Claro está que eso es si existe un elemental sentido del decoro, cuestión que en la práctica por supuesto está por verse.

Minutero
Con el panorama tan claro
no hay procedencia de amparo;
pues dijo con desparpajo
que el divorcio la sustrajo