Instrucción a testigos


Editorial_LH

Estamos tan acostumbrados a que los testimonios están arreglados y que los testigos sean instruidos por los abogados sobre lo que deben y pueden decir, que siempre suponemos que la parte que propuso al testigo debe tener control de lo que diga quien es llamado al estrado. Lo cierto es que así se procede generalmente en nuestro ordenamiento penal, en el que el valor de los testimonios resulta decisivo para los procesos a falta de prueba científica y por ello los testimonios constituyen la piedra angular en cualquier juicio, a diferencia de otros países donde un testimonio sirve para corroborar los otros medios de prueba.


Un testigo no debe ser sometido a instrucciones o censura para que diga o deje de decir algo. Hoy debatimos si el Ministerio Público debió permitir que en el juicio contra Ríos Montt se hicieran acusaciones contra otras personas y ese debate es muestra de cuán lejos estamos de entender el valor de un testimonio.

El ideal es que un testigo diga todo lo que le consta basado en la verdad. Si quien ofrece testimonio miente en los estrados de un tribunal, aunque sea por videoconferencia, tiene que recibir el correspondiente castigo por perjurio y la parte que se sienta afectada por una declaración falsa tiene que planear acciones por perjurio. La idea de que el testigo únicamente tiene que decir lo que le conviene a quien lo propuso es una muestra de las perversidades que hay en nuestro sistema penal, puesto que entonces no estamos hablando de la búsqueda de la verdad, sino del acomodo de declaraciones para lograr el objetivo de castigar o demostrar la inocencia del sindicado y eso no es lo que la justicia persigue, sino simple y sencillamente la verdad.

El Presidente ha dicho que según informes y fichas del Ejército el especialista que le sindicó no coincidió con él en el escenario del conflicto armado. Si eso es cierto, la tacha del testigo es evidente y necesaria y en ese caso el Ministerio Público sí tendría grave responsabilidad por no corroborar los datos antes de ofrecer un testigo que, además, goza de protección.

Es importante que veamos el caso del juicio a Ríos Montt en el marco puramente procesal y no desde la perspectiva política o ideológica que únicamente sirve para provocar profundas divisiones entre la sociedad guatemalteca. La maquinaria de justicia fue puesta a funcionar y tenemos que permitir su operación. Por ello creemos que el testimonio que implicó a Pérez Molina tiene que ser visto en el estricto marco de las actuaciones procesales, que es en donde se puede rebatir y reafirmar.

Y de paso, evidenciar cuán acostumbrados estamos al amaño de testigos que hasta lo consideramos como algo normal y “necesario”.

Minutero:
Si lo que se busca es verdad,
un testigo amañado
es fatal calamidad
por su testimonio arreglado