Instancias procesales


Editorial_LH

En medio del apasionamiento que ha despertado la sentencia contra el general Efraín Ríos Montt por los delitos de genocidio e incumplimiento de deberes con la humanidad, es importante reflexionar sobre las diferentes instancias procesales para entender que no es con declaraciones ni con manifiestos como se puede impugnar la resolución judicial. En efecto, estamos frente a un fallo que resuelve, en primera instancia, un caso legal y lo dispuesto por el tribunal está sujeto a los recursos e impugnaciones que las partes consideren pertinentes.


Pero es en la instancia judicial donde se debe dirimir cualquier diferencia. Es cierto que como ciudadanos tenemos el derecho a expresar nuestro acuerdo o desacuerdo con lo resuelto por el tribunal; en ejercicio de la libre expresión podemos avalar lo actuado o manifestar nuestro rechazo a las valoraciones que de las pruebas hayan hecho los juzgadores. Pero nadie puede exigir que ese fallo de primera instancia sea considerado como irreversible, es decir que cree la condición de cosa juzgada, como tampoco se puede exigir que esa resolución sea anulada de un plumazo.
 
 Nuestro sistema de justicia está muy lejos de ser un modelo de respeto y apego a la ley pero cuando los fallos judiciales han sido fuente de impunidad no se nota una reacción de tanto encono como la que ahora vemos. Es cierto, en consecuencia, que nuestros juzgadores en general no se han ganado a pulso, con su vertical observancia del derecho y de las normas legales, el respeto de los ciudadanos, pero ello no significa que nos saltemos las trancas en uno u otro sentido.
 
 Ni el Ministerio Público y los querellantes adhesivos pueden proclamar el fallo como inamovible, ni quienes simpatizan con la causa de Ríos Montt pueden proclamar la nulidad de las actuaciones procesales. En consecuencia, estamos en una etapa del juicio que no es definitiva y existen mecanismos legales que la defensa y la acusación pueden utilizar para lograr su cometido.
 
 Es, sin embargo, válido cuestionar comportamientos extraprocesales como el de la juzgadora Barrios al comunicarse por señas con la barra compuesta por defensores de los derechos humanos. Más que un crimen, ese gesto fue una soberana estupidez de parte de la profesional del derecho. De la misma manera se pueden cuestionar las actitudes de algunos de los abogados de la defensa que hicieron uso malicioso de sus facultades como parte procesal para entorpecer el ritmo de las actuaciones o para enturbiar el debate.
 Sin embargo, lo más importante es respetar el debido proceso, el mismo que Ríos Montt negó a los encausados ante los tribunales de fuero especial, y dejar que se agoten las instancias procesales.

Minutero:
Los bandos se enfrentan 
al calor de la sentencia 
y olvidando la prudencia 
seriamente se afrentan