¿Nos beneficiará o nos castigará el nuevo Régimen de ISR para asalariados en 2013? Parte III


Mario-Coyoy

Continuemos con el análisis del nuevo Régimen de ISR para Asalariados incluido en la nueva Ley de ISR, Libro I del Decreto 10-2012 que entró en vigencia el 1ro de Enero 2013. La parte II de la presente publicación la terminé comentando acerca de los principales cambios en las deducciones que permite la nueva Ley en el cálculo del impuesto, entre ellos el aumento a la deducción única que ahora será de Q48 mil y que el IVA ya no podrá aplicarse en forma directa al ISR determinado, sino que deberá reportarse como otra de las deducciones que permite la Ley hasta por un máximo de Q12 mil.

Mario Roberto Coyoy G.
mcoyoy@deloitte.com

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Ojalá que esto último no genere disminución de recaudación de IVA para el Gobierno, y que todas las personas sigan pidiendo su factura aunque ya no exista un beneficio tan tangible en el ISR como se tuvo en 2012 y años anteriores. Otra modificación a las deducciones la tiene el seguro de vida y accidentes personales y gastos médicos, la Ley establece que para el contrato de seguro de vida, el mismo no debe contemplar ningún tipo de retorno, reintegro o rescate de lo contrario la prima no podrá deducirse. Respecto de la prima de seguro para accidentes personales y gastos médicos el mismo fue eliminado, por lo tanto ya no podrá deducirse al momento de determinar el impuesto. Por último, en adición a lo anterior, es importante comentar que la nueva Ley ya no contempla como deducciones los gastos médicos, las pensiones alimenticias fijadas por tribunal, las cuotas pagadas a colegios profesionales, ni los aportes a fondos de capitalización individual (plan de pensiones). Sin duda la eliminación de estas deducciones castiga a los asalariados porque normalmente eran aprovechadas por la mayoría. Luego de comentar acerca de las deducciones, recordemos nuevamente la forma de calcular el impuesto: Determinamos la Renta Bruta y le restamos las Rentas Exentas, lo cual nos da como resultado la Renta Neta. A la Renta Neta le restamos las Deducciones Personales y eso nos daría como resultado la Renta Imponible a la cual le aplicaríamos la escala de tarifas, las cuales han sido modificadas. Hasta el 2012, estuvimos acostumbrados a aplicar la siguiente tabla: (ver imagen adjunta)

Vemos que ahora solamente hay 2 intervalos o rangos, y que los tipos impositivos son más bajos, se aplicará el 5% para los primeros Q300 mil de renta imponible y el 7% para lo que supere dicho monto. Podríamos decir que la reducción en las tarifas es material, sin embargo con la eliminación de las deducciones que comenté anteriormente más el tema del IVA que ya no podrá aplicarse directamente al impuesto sino solamente como una deducción, me temo que la mayoría nos veremos afectados. Para finalizar el tema, les comento que la gestión del impuesto continuará de forma muy similar a la que ya conocemos, en resumen el patrono realiza la proyección y retiene una doceava parte del impuesto determinado en forma mensual. Al finalizar el período el empleado presenta su liquidación anual y el patrono procede dentro de los siguientes 2 meses (enero y febrero del año siguiente) a retener o devolver según corresponda. Que Dios los bendiga.