¿Nos beneficiará o nos castigará el nuevo régimen de ISR para asalariados en 2013? Parte I


Mario-Coyoy

Al analizar el nuevo Régimen de ISR para Asalariados incluido en la nueva Ley del ISR, Libro I del Decreto 10-2012 que entra en vigencia el 1ro de enero de 2013, podemos confirmar que la mayoría de personas que trabajamos en relación de dependencia seremos castigados con las nuevas reglas establecidas para determinar el impuesto a partir del próximo año, es muy probable que la mayoría ahora sí desembolsemos mensualmente ISR, ya que el principal cambio es que el crédito de IVA (planilla de IVA) que hoy podíamos aplicar directamente al impuesto, a partir del 2013 ya no podrá aplicarse de esa forma.

Mario Coyoy
mcoyoy@deloitte.com


El nuevo régimen de ISR para asalariados está contenido en el Título III de la nueva Ley de Impuesto sobre la Renta, el cual se denomina “Renta del Trabajo en Relación de Dependencia”. Al analizar este título en forma general podemos confirmar que los contribuyentes en este régimen siguen siendo las personas individuales, residentes en el país que obtengan ingresos en dinero por la prestación de servicios en relación de dependencia. La Ley hace la salvedad que deben ser residentes porque de lo contrario, es decir, si la persona fuera no residente, no le aplicaría este régimen sino el contenido del Título V “Renta de no Residentes” de la Ley. El hecho generador según la Ley es la obtención de toda retribución o ingreso en dinero, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, que provenga del trabajo personal prestado en relación de dependencia por personas individuales residentes en el país, es decir, que cualquier retribución que se genere por el trabajo, automáticamente deberá tributar conforme el presente régimen. La forma de cálculo del impuesto para el 2013 la podría resumir de la siguiente manera: Determinamos la Renta Bruta y le restamos las Rentas Exentas, lo cual nos daría como resultado la Renta Neta. A la Renta Neta le restaríamos las Deducciones Personales y eso nos daría como resultado la Renta Imponible a la cual le aplicaríamos la escala de tarifas para determinar el impuesto sobre la renta a pagar por el empleado. Ahora, veamos en detalle cada uno de los rubros mencionados: a) De acuerdo con la Ley, la Renta Bruta de los empleados estará conformada por sueldos, bonificaciones, aguinaldos, comisiones, propinas, viáticos no sujetos a liquidación y otras remuneraciones que no constituyan reintegro de gastos, vemos que ahora la Ley incluye hasta las propinas, lo cual no estaba así definido en la Ley anterior. En resumen, la Renta Bruta es entonces el conjunto de todos los ingresos generados por la relación laboral. b) Las Rentas Exentas para los empleados serán las siguientes: Indemnizaciones o pensiones por causa de muerte o por incapacidad, por régimen de seguro social, por contrato de seguro o en virtud de sentencia. No están exentas las remuneraciones recibidas del patrono durante licencias laborales con goce de sueldo. Indemnizaciones por tiempo servido.  Aguinaldos hasta el 100% del sueldo ordinario mensual. Bonificación anual hasta el 100% del sueldo ordinario mensual, aquí hay un cambio importante porque la Ley anterior no indicaba el límite del 100% del sueldo ordinario, entonces algunas empresas para apoyar al empleado, pagaban un porcentaje mayor de Bono 14 y el empleado no tributaba ISR por esa parte. A partir del próximo año, el Bono 14 también tiene dicha limitante, y al decir sueldo ordinario es importante también considerar que la parte de bono incentivo estaría quedando fuera si es que la compañía lo incluye en la base para determinar el bono 14. Hay algunas entidades que pagan un monto mayor a los Q250 de bonificación incentivo, lo cual es totalmente permitido con base en la legislación vigente, sin embargo, esa parte no sería Renta Exenta sino que debería tributar en este régimen. Continuaremos el próximo lunes. Que Dios los bendiga.