Inmunidad o Impunidad


Editorial_LH

Tras un largo proceso en el que se recurrió a cuanta medida dilatoria permite nuestra legislación, ayer fue retirada la inmunidad al alcalde Arnoldo Medrano de Chinautla para ser investigado por la comisión de actos de corrupción. Es el primero de varios antejuicios que se presentaron contra el funcionario edil miembro del partido del gobierno, quien ha movilizado todas sus influencias para evitar que le sea retirada la inmunidad.


Creemos que en general nadie debe estar protegido para evitar que rinda cuentas de sus responsabilidades como funcionario público y que la inmunidad es un anacronismo que sirve únicamente para alentar más, si es que ello es posible, la impunidad en nuestro país. En un sistema de justicia eficiente y probo, cualquier acusación falsa contra un funcionario que tenga el propósito de inhabilitarlo para el ejercicio de sus funciones tendría que ser rechazada por los órganos jurisdiccionales. Pero, en todo caso, es mil veces preferible que se pueda juzgar la conducta de un inocente, quien tendrá derecho a una defensa efectiva, a que se proteja a cientos de culpables bajo el principio de la inmunidad que se otorga a los funcionarios públicos en un país donde la mayoría de los funcionarios se aprovechan de sus cargos para amasar fortunas.
La cantidad de antejuicios que son declarados sin lugar en el país es mucho mayor a los casos en los que se retira la inmunidad a un funcionario para que sea investigado y que se puedan escudriñar sus actos en el manejo de los fondos públicos. Se trata de una protección constitucional al servidor público, pero que como tantas cosas, se ha desvirtuado en nuestro país para convertirse en manto de impunidad.
 
En el estudio de las solicitudes de antejuicio la autoridad competente no debe actuar con criterio restrictivo, sino con criterio muy amplio para permitir y facilitar el avance de investigaciones. La declaración con lugar de un antejuicio no es condena para el funcionario, sino simple y sencillamente la posibilidad de que el ente investigador pueda recopilar las informaciones pertinentes para determinar si hay o no delito.
 
La inmunidad no detiene únicamente el eventual juicio, sino también obstaculiza la labor de investigación, lo que no puede permitirse en un verdadero Estado de Derecho en el que todos tenemos que responder por nuestros actos y asumir nuestras responsabilidades ante la ley.
 
Ojalá que en este caso la acusación pueda basarse en hechos sólidos y contundentes para que no se incurra en una enésima burla a la justicia en Guatemala para asegurar la impunidad.
Y que gozando de sus garantías procesales, del derecho a defensa y de la presunción de inocencia, los actos del alcalde puedan ser juzgados.

Minutero:
Aquí todo se confunde
 y por eso el corcho se hunde;
 entienden que la inmunidad
es lo mismo que impunidad