¡Injusticia!


Ahora que está de moda el término «alto impacto», es valedero señalar que el daño que se crea con una injusticia es grave, no sólo a nivel individual sino a nivel colectivo.

Juan Francisco Reyes López
jfrlguate@yahoo.com

Independientemente de quiénes sean los funcionarios de cualquiera de los tres poderes del Estado que participen en una acción u omisión que niegue los derechos individuales, colectivos, polí­ticos y sociales, el pueblo en su sabidurí­a, en su lógica nata, sabe que el hecho le es repudiable.

 

Usamos el término injusticia cuando nos sentimos afectados y ví­ctimas de un acto contrario a la justicia, por muy bajo y vil que pueda caer un ser humano, ante su conciencia ya no digamos ante Dios, sabe perfectamente cuando está procediendo incorrectamente.

 

Nadie vacila en reclamar a sus padres, a sus maestros, a la autoridad cuando consciente o inconscientemente se actúa  de forma inapropiada y se afecta de forma improcedente a los principios éticos, morales y jurí­dicos que se perciben como fin supremo al obtener el respeto y adecuado ejercicio de los derechos individuales y colectivos.

 

Probablemente por ello es que en muchos paí­ses existe la facultad en el Organismo Ejecutivo de indulto permitiéndole con ello al Presidente, al gobernador enmendar los errores o injusticias que pudieran haberse producido en el Organismo Judicial.

 

En Guatemala, a través de la radio, la televisión y también de forma directa, observamos la denuncia que conforme a su sistema jurí­dico de costumbre presentó el gobierno de los Estados Unidos, requiriendo la extradición del licenciado Alfonso Antonio Portillo Cabrera. Durante más de 12 horas, miles de miles de guatemaltecos, vimos de forma directa, sin censura y por consiguiente con la total posibilidad de formarnos nuestro propio juicio, la argumentación que presentara el Ministerio Público derivada de una serie de afirmaciones -bajo juramento- que hací­an autoridades norteamericanas, acusando al licenciado Portillo Cabrera de haber cometido actos ilí­citos durante su gestión como Presidente, con intención de lavar dinero.

 

Igualmente presenciamos y escuchamos los argumentos de defensa que los abogados expusieron contradiciendo esa pretensión del gobierno norteamericano. Se señaló que el delito que se argumentaba no está previsto en la Convención y su adición de extradición entre Guatemala y Estados Unidos y que la invocación que se hací­a adicionalmente, al pretender la aplicación de una convención que no se habí­a convertido en ley en Guatemala sino hasta diciembre de 2006, era inaplicable porque la ley penal no tiene efectos retroactivos salvo que beneficie al reo.

 

Ante la incredulidad de prácticamente todos los presentes en la Sala, incluyendo a la mayorí­a del gran número de reporteros, el Tribunal Quinto de Sentencia, integrado por los jueces Morelia Rí­os, Bélgica Deras e Isaí­as Figueroa, extendiendo la interpretación de la Convención sobre Corrupción, consideraron que procedí­a la solicitud de extradición. El alto impacto, el dolor que produce esa decisión procesal, independientemente de cuáles puedan haber sido las presiones que existieran o los motivos, es un daño que lesiona la confianza, la tranquilidad, la seguridad jurí­dica y la paz social, generando un grave retroceso social y legal en nuestro paí­s.