“Guatemala es un Estado libre, independiente y soberano, organizado para garantizar a sus habitantes el goce de sus derechos y libertades. Su sistema de gobierno es republicano, democrático y representativo”, ello implica el balance y la separación de poderes Legislativo, Ejecutivo, Judicial y la existencia de entidades autónomas y descentralizadas.
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Tiene iniciativa para proponer reformas a la Constitución “el Presidente de la República en Consejo de Ministros”, como es el caso de la reciente iniciativa de ley que públicamente se entregara el lunes 27 de agosto al presidente del Organismo Legislativo. Establece también nuestra Constitución que, una vez recibida la iniciativa, el Congreso de la República “debe ocuparse sin demora alguna del asunto planteado”.
Al no determinarse que la reforma constitucional debe conocerse por comisión específica, se sobrentiende que es responsabilidad del Pleno la discusión, lo que no impide que como en la Constituyente pueda haber una comisión de trabajo interno, de búsqueda de análisis y consensos. Establece la Constitución que, la potestad de discusión, dictamen, aprobación y/o modificación le pertenece al Legislativo, cuyo pleno tendrá que aprobar por dos terceras partes la propuesta y someterla a consulta popular, la cual debe convocar el Tribunal Supremo Electoral y después que la misma sea ratificada o rechazada cobra vigencia a los 60 días de realizada la consulta.
Habiendo presentado la iniciativa aprobada en Consejo de Ministros, el Ejecutivo debe de abstenerse de ejercer tráfico de influencias, presión o coacción hacia la totalidad de los diputados y esto implica no hacer una campaña pública de propaganda, manifestando que estima que más de dos terceras partes del Congreso aprobarán su iniciativa en un término de 60 días.
Hacer una campaña financiada con los impuestos de los contribuyentes a favor o en contra puede ser considerada como uso ilegal de los recursos públicos, como interferencia del Poder Ejecutivo en el Legislativo, incluso, adicionalmente puede ser motivo que un diputado, bancada o varios legisladores puedan requerir a los medios escritos, radiales o televisivos el derecho de aclaración y respuesta, iniciando un proceso inadecuado y posiblemente ilegal por cuanto el tema en lo que al Presidente y el Organismo Ejecutivo se refiere, una vez presentada la iniciativa, quedó concluido.
Distinto es que en respuesta a las preguntas o inquietudes de la sociedad en general y/o de los medios de comunicación social, el Presidente aborde el tema y exprese sus criterios, lo cual no debe confundirse con campos pagados. La democracia es el respeto a la ley, el juego y balance entre poderes, el Presidente y el Ejecutivo no son superiores al Legislativo o al Judicial.
Nadie puede cuestionar que la presidenta del Organismo Judicial, en representación del mismo, opine, exprese que la propuesta de reforma constitucional, para ella y el organismo que representa “es inadecuada”. Tampoco se puede sancionar que el Rector Magnífico de la Universidad del Estado fije su postura, critique y censure la iniciativa o que en el ejercicio de su derecho miembros de la Universidad Francisco Marroquín y de otras universidades privadas, se manifiesten al respecto y desaprueben parte de los artículos propuestos.
En este caso, también el Cacif y sus cámaras tienen el derecho de opinar, criticar y oponerse, así es la democracia. El Presidente debe oír con paciencia y respetar para que se le respete.
¡Guatemala es primero!