En el primer artículo me referí a dicha iniciativa de ley presentada por el bloque de diputados URNG-MAIZ. Dr. Héctor Nuila y Walter Rolando Félix López. Dicha iniciativa de ley en comparación con la Ley en vigor, de aprobarse, fortalecerá las funciones de las instituciones estatales, competentes para la administración de los servicios de electrificación del país y, además, los usuarios estarán más protegidos que en la actualidad. Uno de los loables objetivos de la Iniciativa, dije, es «desmonopolizar los sistemas de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica y posibilitar a toda la población el suministro accesible, a bajo costo y asegurar la calidad y la confiabilidad del servicio público de la energía eléctrica.
En el segundo artículo publiqué cinco de las sugerencias que hice, con ánimo de colaboración, las cuales de ser tomadas en cuenta, me parecen que mejoran la iniciativa de ley. Dichas propuestas fueron: 1) legislar respecto a la protección del medio ambiente; 2) modificar sustancialmente el sistema para la fijación de tarifas, 3) abandonar la política de importación de fluido eléctrico; 4) hacer más severas las disposiciones de la Ley General de Electricidad que aseguren al Estado y Municipalidades su soberana voluntad política de rectoría en esta materia; y 5) Dictar disposiciones ( de las cuales carece la iniciativa presentada) que garanticen equidad en la distribución de los beneficios que resulten de las inversiones privadas y estatales, porque, ahora, la parte del león se la lleva la Iniciativa privada.
En este último artículo se publica la última sugerencia.
SEXTA: En cuanto a las autoridades encargadas de resolver los conflictos que surjan entre las empresas privadas vinculadas con los servicios de electrificación y el Estado, las municipalidades o los usuarios, la ley en vigor, así como la iniciativa de ley que se va a discutir en el Congreso de la República, asignan esa función a mi juicio, equivocadamente a los juzgados de lo civil. Y la experiencia de los últimos años, ha demostrado que estando corrompido el Organismo Judicial, generalmente, los tribunales resuelven a favor de las empresas trasnacionales, cometiendo el delito de prevaricato, que nunca se persigue.
Basándose en lo dispuesto en el artículo 221 de la Constitución Política de la República, propuse que en vez de ser los juzgados de lo civil los competentes, lo sea el tribunal de lo contencioso. administrativo, hasta ahora, que se sepa, sin mancha alguna, porque según lo preceptúa el artículo constitucional citado; «(…) Su función es de contralor de la juridicidad pública de la administración pública y tiene atribuciones para conocer en caso de contienda por actos o resoluciones de la administración y de las entidades descentralizadas y autónomas del Estado así como en los casos de controversias derivadas de contratos y concesiones administrativas», como es el caso de las empresas privadas vinculadas con los servicios públicos de electricidad. (Las negritas son del comentarista).
Y, por último recomendé y sigo haciéndolo, que el Congreso de la República y el Presidente de la República, encargado de promulgar la nueva Ley General de Electricidad, no echen de menos el importantísimo artículo 129 de la Constitución Política de la República, que como dije en esa oportunidad y reitero ahora, es «un gallo-gallina, en materia de política económica, porque en un artículo (el 116) dispone, correctamente, que «el régimen económico y social de la república de Guatemala se funda en principios de justicia social», el último párrafo de ese miso artículo niega la justicia social y se pronuncia por el privilegio individualista al disponer:» Cuando fuere necesario, (debería decir siempre) el Estado actuará complementando la iniciativa y la actividad privada, para el logro de los fines expresados.» Y esos fines los expresa el párrafo segundo del mismo artículo: «Es obligación del Estado orientar la economía nacional para lograr la utilización de los recursos naturales y el potencial humano, para incrementar la riqueza y tratar de lograr el pleno empelo y la equitativa distribución del ingreso nacional». Contra lo cual está la llamada iniciativa privada.
Pero, en cuanto a electrificación del país nuestra Carta Magna garantiza los derechos y los legítimos intereses de la población y, por ello la iniciativa de ley debe fundarse en ese precepto constitucional, que reza:
«Artículo 129. Electrificación. Se declara de urgencia nacional, la electrificación del país, con base en planes formulados por el Estado y las municipalidades, en la cual podrá participar la iniciativa privada».
Entiéndase bien, quienes mandan son el Estado y las Municipalidades, la iniciativa privada podrá participar, pero respetuosa de la potestad estatal.