Iniciativa de ley para reformar Ley General de Electricidad: II


En el artí­culo anterior me referí­ a dicha iniciativa de ley presentada por los diputados de la URNG-MAIZ Dr. Héctor Nuila y Walter Rolando Félix López. Dije que todaví­a no estoy en condiciones para emitir una opinión favorable definitiva, por falta de estudio completo de su texto; pero sí­, que en comparación a la ley en vigor, Decreto 93-96 , la iniciativa de ley tiene el mérito, por una parte, de fortalecer el poder polí­tico del Estado en materia de electrificación del paí­s, a través del Ministerio de Energí­a y Minas (MEM), del Instituto Nacional de Electricidad (INDE), Asociación Nacional de Municipalidades (ANAM) y de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Usac): y , por otra parte, el de «desmonopolizar los sistemas de generación, transmisión y distribución de energí­a eléctrica» y así­ posibilitar a toda la población el suministro accesible «a bajo costo y asegurar la calidad y la confiabilidad del servicio público de la energí­a eléctrica».

Alfonso Bauer

Al llegar el momento del punto de agenda destinado a preguntas y respuestas y opinión del público asistente sobre la iniciativa de ley dada a conocer, me permití­ hacer algunas observaciones y recomendaciones, a saber:

PRIMERO. Redactar algún o algunos artí­culos más que protejan debidamente el medio ambiente al construirse generadoras hidroeléctricas y se garantice el derecho de consulta a la población indí­gena, garantizado en el Convenio 169 de la OIT en relación con la construcción de plantas hidroeléctricas y de otra naturaleza en la jurisdicción de su territorio. Y, además, prohibir que sean las empresas privadas las que elaboren el Estudio de Impacto Ambiental (EIA).

SEGUNDO. Modificar sustancialmente el sistema para la fijación de tarifas, porque el que ha venido aplicándose favorece más a las empresas generadoras, transmisoras y distribuidoras de electricidad que a los intereses sociales del Estado y de las Municipalidades, así­ como a los usuarios, tanto los empresariales como particulares.

TERCERO. Abandonar la polí­tica que está siguiendo el gobierno del Presidente ílvaro Colom, sometiéndose al neoimperialista Plan Puebla Panamá de importar energí­a eléctrica de México, así­ como de permitir la construcción de una red de hidroeléctricas en el Rí­o Usumacinta, que va a ser ruinosa para extensas zonas fronterizas, del lado de Guatemala, al punto que de construirse van a inundar miles de hectáreas que se perderán para la producción agrí­cola y afectarán el patrimonio forestal de Guatemala en esa región. Los guatemaltecos, no debemos olvidar nuestro pasado histórico y la pérdida de Soconusco y Chiapas, así­ como la indudable recuperación por parte de los mexicanos de su tradicional nacionalismo, por ahora venido a menos, y saber que en cualquier momento, el Gobierno del Estado Federal de México preferirá satisfacer las necesidades de los usuarios mexicanos que exportar fluido eléctrico a Guatemala

CUARTO. Ante la realidad actual de la debilidad institucional del Estado (INDE y CNEE) en comparación con el poderí­o propio de la red de empresas privadas transnacionales que se han adueñado de los servicios públicos de generación, transmisión y distribución de energí­a eléctrica, es necesario hacer más severas las disposiciones de La Ley General de Electricidad que aseguren al Estado y a las Municipalidades su soberana voluntad polí­tica de rectorí­a en esta materia.

QUINTO. Me parece que la iniciativa de ley carece de disposición alguna que garantice, por lo menos, equidad en los frutos de las inversiones. Lo que ha venido ocurriendo desde que las autoridades de los tres organismos del Estado se plegaron a los dictados del Consenso de Washington, viene protegiéndose y favoreciendo excesivamente a las inversiones extranjeras, con perjuicio a los intereses nacionales y de los usuarios consumidores de servicios o artí­culos producidos por empresas foráneas.

En la actividad de electrificación, es frecuente que el Estado se endeuda con bancos internacionales, por cientos de millones de dólares para la construcción de plantas hidroeléctricas, invirtiendo muchas veces más que las empresas transnacionales; pero, a la hora del reparto de las utilidades se aplica, en perjuicio del Estado, la Ley del Embudo. Es indispensable que se evite esa inequidad en la nueva Ley General de electricidad.