En el Congreso de la República una iniciativa de ley presentada por algunos diputados, para crear un Fondo de Petróleo ya está en estudio en las Comisiones de Finanzas Públicas y Moneda, Economía y Comercio Exterior y Energía y Minas, pero dada su importancia debió ser enviada también a la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales.
He leído dicha iniciativa y, desde ya, considero un deber ciudadano advertir al pueblo de Guatemala, que no es conveniente la aprobación de dicha Ley por toda una serie de razones de orden jurídico, económico, patrimonial, de probidad y político para la administración del presidente ílvaro Colom. Razones que iré fundamentando en próximos artículos.
En este primer escrito abordaré el análisis de las motivaciones y supuestos fundamentos de los diputados autores de la iniciativa de ley, a fin de que el pleno del Congreso apruebe la iniciativa.
Examen de los Considerandos de la Iniciativa. Son sólo cuatro los Considerandos que contiene la Iniciativa:
El primer Considerando invoca la Ley del Organismo Ejecutivo y la Ley del Congreso de la República (sic), (que los diputados ponentes debieran saber que su denominación no es esa, sino la Ley Orgánica del Organismo Legislativo), porque le asignan al Ministerio de Energía y Minas , «el estudio y fomento del uso de fuentes nuevas renovables de energía, promoviendo su aprovechamiento racional, estimulando el desarrollo de energía de sus diferentes formas y tipos a efecto de lograr la autosuficiencia energética del país».
Comentario: cierto es que tales leyes le asignan esas atribuciones al MINEM, pero el objetivo de la Iniciativa de Ley es crear un fondo llamado Fondo de Petróleo, cuyos recursos, a tenor del artículo 2 de la Iniciativa no se destinarán ni al «estudio ni al fomento del uso de fuentes nuevas renovables de energía», sino «para financiar acciones, programas y proyectos de desarrollo del interior del país.»
Además, los dignatarios del Congreso de la República no pueden ignorar que el Minem, salvo el defectuoso aprovechamiento de los recursos hídricos y, últimamente, de la calamitosa fuente de energía a base de biocombustibles (especialmente del aprovechamiento de la caña de azúcar que se está sembrando en regiones montañosas, como la de la cuenca del río Polochic, pero arrasando los valiosísimos recursos forestales en miles de hectáreas, al grado que ya se ha afectado peligrosamente la cuenca del otrora navegable río verapacense), nunca se ha propuesto utilizar otras fuentes de energía natural, abundantes en Guatemala, como la eólica, solar, marítima y volcánica.
La nueva actividad industrial es productora de etanol, que daña el medio ambiente y sólo favorece a unas pocas familias, entre ellas las del ex presidente í“scar Berger.
El segundo Considerando, por una parte afirma que la explotación del petróleo «promueve la reactivación económica de las regiones que cuentan con este recurso». Lo cual es falso, como es evidente en Petén y Alta Verapaz, departamentos en los que han sido intensivas las operaciones petroleras y, no obstante, aun no disfrutan de una bonancible situación económica. Por otra parte, el Considerando admite que los daños ecológicos causados por la actividad petrolera son mayores que los beneficios que el Estado hubiese tenido.
El tercer Considerando, cita el artículo 31 del Decreto-Ley 109-83, Ley de Hidrocarburos, mediante el cual se dispuso la creación de un Fondo «para el desarrollo económico de la nación , el cual se destinará exclusivamente al desarrollo del interior del país y al estudio y desarrollo de fuentes nuevas y renovables de energía». Fondo que sería administrado en la forma que se establezca en una ley especial que deberá emitirse para tal efecto. Ley especial que sería la que proponen los autores de la Iniciativa de Ley que estoy comentando, No. 3802.
Al respecto, más adelante en otro artículo, argumentaré por qué me opongo a la creación de un fondo, pero en todo caso, el ente a establecer nunca debe hacerse en la forma propuesta en la mencionada Iniciativa 3802, según lo fundamentaré.
Y el cuarto Considerando se refiere al hecho que no se ha emitido esa ley especial, razón por la cual los recursos provenientes de la actividad petrolera no se destinan a los objetivos previstos en el mencionado artículo 31 de la Ley de Hidrocarburos, sino para cubrir otros gastos.
Reitero que en próximo comentario explicaré por qué no debe crearse el Fondo de Petróleo.