Iniciativa de ley del fondo de petróleo (III)


Para quienes no hayan leí­do los dos artí­culos anteriores sobre este tema, advierto que en el primero, comenté los motivos expuestos por los diputados autores de la iniciativa de Ley del Fondo de Petróleo, expuestos en los cuatro Considerandos del proyecto de ley y demostré su invalidez, jurí­dicamente y con base en la experiencia contraproducente de la polí­tica gubernamental de las dos últimas décadas de privar a los Ministros y autoridades supremas de los Organismos del Estado de sus atribuciones relativas a la ejecución del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado, para delegarlas a funcionarios de Fondos Sociales, Fideicomisos, Organizaciones de las Naciones Unidas y aún a Organizaciones no Gubernamentales.

Alfonso Bauer

En el segundo artí­culo di inicio a la relación de las funestas consecuencias que para la buena aplicación y administración de los recursos fiscales del Estado, ha tenido el funcionamiento de algunos Fondos Sociales (Fondo Nacional de la Paz (Fonapaz), Fondo Nacional de Tierras (Fontierras), Fondo de Desarrollo Indí­gena (Fodigua), Fondo de Protección al Ahorro (Fopa) y los programas Nacional de Educación (Pronade) y de Ayuda Comunitaria Urbana y Rural (Pacur).

Otro caso escandaloso de esta polí­tica de mal manejo presupuestario se dio en el año 2002, durante el gobierno de Alfonso Portillo. El Ministerio de Agricultura (MAGA) pidió al Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) que colaborase en la elaboración de las bases de licitación para la compra de fertilizantes, así­ como en la administración de los recursos destinados a ese objetivo y, además, contratase las empresas que se encargarí­an de la adquisición de los fertilizantes y de su venta a los agricultores. Delegación de funciones del MAGA, innecesaria porque tanto la compra como la venta de los fertilizantes las pudo y debió realizarlas el propio Ministerio. El resultado fue perjudicial a los intereses públicos, porque esas empresas contratadas por el PNUD hicieron negocio redondo, pues habí­an comprado barato el fertilizante y lo vendieron a los usuarios a precios mucho más altos. Para el Estado esa corrupta operación, le costó, por lo menos, la pérdida de Q 90 millones.

Y, ha de saberse, que no es la única vez que la distribución de fertilizantes se utiliza por las autoridades del MAGA para realizar operaciones de tráfico ilí­cito.

Además, los Fondos Sociales generalmente actúan arbitrariamente y violan disposiciones no sólo legales y reglamentarias, sino también de la Constitución de la República, como ha ocurrido en los casos expuestos en el artí­culo anterior y éste. Han sido violados:

El artí­culo 232 de la Constitución dispone que la Contralorí­a General de Cuentas (CGC) debe fiscalizar los ingresos, egresos y en general, todo interés hacendario de los organismos del Estado, municipios, entidades descentralizadas y autónomas, así­ como de cualquier persona (natural o jurí­dica, nacional o extranjera) que reciba fondos del Estado. También preceptúa que están sujetos a fiscalización los contratistas de obras públicas y cualquier otra persona que por delegación del Estado invierte o administra fondos públicos. (Vgr. la OIM, el PNUD o cualquier organización internacional)

El artí­culo 175 que reza: «Ninguna ley podrá contrariar las disposiciones de la Constitución. Las leyes que violen o tergiversen los mandatos constitucionales son nulos ipso jure», como es el caso de la vigencia de la Ley de Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para cada Ejercicio Fiscal (anual). Ley que se emitió para permitir a Fondos Sociales, Fideicomisos y otras instituciones del Estado actuar sin estar sometidos a la fiscalización de la CGC.

El artí­culo 17 del Decreto 101-97, de rango constitucional, a tenor del artí­culo 238 de la Carta Magna, o sea la Ley Orgánica del Presupuesto. Dicho artí­culo preceptúa: «La fiscalización de los presupuestos del sector público, sin excepción, será ejercido por la Contralorí­a General de Cuentas o por la Superintendencia de Bancos, según sea el caso».

No obstante los Fondos Sociales no son fiscalizados por la CGC. Si tal es el anómalo y gravoso sistema de los Fondos Sociales, ¿cómo es posible que se tenga la intención de establecer otro más?, ¿y en una actividad industrial como la petrolera, cuyas empresas transnacionales son diestras para sobornar, han perjudicado el medio ambiente y causado tantos daños a las poblaciones residentes en sus áreas de explotación y a la soberaní­a nacional?, ¿es que se quiere mantener el alto í­ndice de corrupción e impunidad en la gestión de las instituciones públicas? (Continuará)