Ingresos municipales  (I)


A partir de 1985, con la entrada en vigencia de la actual Constitución Polí­tica de la República, las municipalidades del paí­s pasaron de depender exclusivamente de los ingresos de tasas de arbitrios que escasamente les permití­an funcionar, a una situación económica totalmente distinta al haberse establecido en la Constitución (artí­culo 257), bajo la denominación «Presupuesto para Obras de Infraestructura Municipal», la norma obligatoria que el Organismo Ejecutivo velarí­a porque anualmente, del Presupuesto General de Ingresos Ordinarios del Estado, se fijara y trasladara un 8% del mismo a las municipalidades del paí­s a través del Consejo Nacional de Desarrollo Urbano y Rural, porcentaje que deberí­a ser distribuido conforme a la ley de la materia y destinado exclusivamente a obras de infraestructura y servicio público que mejorarí­an el ingreso y la calidad de vida de los habitantes con obras cuya magnitud no podí­a ser financiada por los propios municipios.

Juan Francisco Reyes López
jfrlguate@yahoo.com

Durante la reforma constitucional de 1994, el concepto de aporte a las municipalidades cambió, denominándose, siempre en el artí­culo 257 de la Constitución, «Asignación para las municipalidades», elevándose el porcentaje al 10% del Presupuesto General de Ingresos ordinarios del Estado. La ponencia al respecto fue realizada por el suscrito y apoyada rápidamente por todas las bancadas que integraban el Organismo Legislativo.

 

Algo muy importante fue modificar el concepto para el cual deberí­a destinarse dicho porcentaje, estableciéndose que no menos del 90% del aporte e ingreso por municipalidad debí­a ser destinado a programas y proyectos de educación, salud preventiva, obras de infraestructura y servicios públicos que mejoraran la calidad de vida de los habitantes y el 10% restante podrí­a utilizarse para financiar gastos de funcionamiento de la municipalidad respectiva. (Este último aspecto fue una concesión polí­tica, poco adecuada, solicitada por los alcaldes).

 

Con este y otros ingresos, cada dí­a más, se ha vuelto sumamente atractivo ser alcalde en cualquiera de todos los municipios. Sin embargo, quién puede demostrar, quién puede asegurar que el precepto constitucional establecido ha sido respetado. Valdrí­a la pena requerirle a la autoridad fiscalizadora, sea ésta el Congreso de la República o la Contralorí­a General de Cuentas, que efectuaran un análisis y se publicara un informe sobre cuál ha sido la inversión en educación, en salud preventiva e igualmente cuál ha sido la obra de infraestructura y servicios públicos donde se ha invertido el aporte constitucional en cada uno de los últimos seis años.

 

Me temo que aunque no existe un porcentaje perfectamente determinado, la inversión en educación y salud preventiva ha sido sumamente precaria; con ello se ha contradicho el principio de descentralización que inspiró y motivó la asignación municipal y su incremento al 10%.

 

Adicionalmente, en el año 2000 y 2001, en la discusión de la reforma tributaria y en el aumento de ingresos que la misma pretendí­a, efectué reuniones con la totalidad de los alcaldes del paí­s, informándoles que era decisión del Ejecutivo, que contaba con el apoyo de la mayorí­a de los miembros del Organismo Legislativo, que al incrementarse el Impuesto al Valor Agregado, IVA, se reasignarí­a parte de ese ingreso en más del 10%; es decir, en 1.5 puntos del IVA a las comunas del paí­s. También, con el objeto de que éstas, mejorando la calidad de vida de los habitantes del municipio, invirtieran en educación, salud preventiva, obra de infraestructura y servicios públicos.

 

Continuará.