Incumplen los derechos laborales


Los trabajadores en situación vulnerable son ví­ctimas de violaciones a sus derechos.

Aun con la firma de convenios y tratados que buscan proteger los derechos de los trabajadores, muchos son explotados y bajo un «disfraz» se les niega la jubilación, acceso a la salud, aguinaldo, bono 14 y otros beneficios de ley.

Andrea Orozco
aorozco@lahora.com.gt

Según un informe de la Unión Guatemalteca de Trabajadores (UGT), la situación laboral en el paí­s permite la posibilidad de realizar un «fraude» en el contrato que se firma entre empleadores y trabajadores, que provocan perjuicios a los últimos.

En Guatemala ocurre lo mismo, pues un alto porcentaje de empleadores, tanto privados como gubernamentales, no pagan o evitan pagar prestaciones laborales importantes como jubilación por vejez o incapacidad, atención médica y hospitalaria para la madre trabajadora y a sus hijos, indemnización por despido injustificado, bono 14 o aguinaldo, entre otros.

Una de las razones por las que se evita cumplir con estos compromisos, según la UGT, es la reducción de costos de producción o de funcionamiento, sin embargo, esto no representa la reducción de precios al consumidor, ni mejoras en las condiciones laborales para el trabajador, pero sí­ representa, en muchos casos, mayores utilidades para la empresa.

Esto, a pesar de la inversión que se realiza para promover la responsabilidad social empresarial, los códigos de conducta o las campañas de valores a lo interno de empresas e instituciones, se ve desperdiciado al contratar bajo los renglones 029 y 189, en el sector público y bajo la prestación de servicios en el sector privado.

La UGT señala de «fraude» el hecho de contratar a una persona pero «disfrazar» la relación de trabajo con cualquier forma de contratación civil o mercantil. Teniendo como opciones el contrato civil, a través de la celebración de un contrato de «servicios profesionales», cuando un empleador contrata a una persona bajo las condiciones establecidas en los artí­culos 2,027 al 2,036 del código civil.

Además, existe el contrato mercantil, en este caso, una persona que se ha constituido como comerciante, aparentemente «vende» servicios de carácter personal a otra persona.

DENUNCIAS

Victoriano Zacarí­as, de la Central General de Trabajadores de Guatemala (CGTG), indica que esta situación se da debido a que el paí­s no presenta oportunidades de trabajo y es por ello que el empleado, debido a su necesidad, accede a laborar en una empresa y «es presa fácil de esas violaciones».

Zacarí­as señala que no existe una polí­tica de empleo, y que el Gobierno es responsable, a través del Ministerio de Trabajo, de velar porque no se violen los derechos laborales de una persona.

En la CGTG se reciben entre una a cinco denuncias diarias, en donde predominan quejas por la falta de pago del salario mí­nimo, laborar horas extra sin pago, que el embarazo ocasiona despidos o que no se respeta el derecho a lactancia o no se da tiempo para llevar a los niños menores de cinco años a su control de vacunas.

Estas denuncias proceden de la capital e interior de la república, incluyendo algunas municipalidades, asegura Zacarí­as, aunque se ven menos problemas en Huehuetenango, Totonicapán y Quiché.

JUSTIFICACIí“N

Personeros de diversas entidades que pidieron no ser citados, manifestaron que a los trabajadores en planilla se les pagan todas sus prestaciones y que en caso no se realice, por dolo o culpa, las autoridades de la Inspección General de Trabajo y juzgados laborales aplican sanciones, pues a su juicio están muy activas en velar por los intereses de los trabajadores, extremo que ven con buenos ojos.

Además, mencionan que a las personas que contratan por servicios, es porque la ley así­ se los permite y que nuestra legislación faculta para realizar todo aquello que no está prohibido.

Adicionalmente, comentan que en ocasiones a los contratados por servicios les va mejor, porque muchas entidades tienen polí­ticas de ayudas y apoyos para empleados, entre las que se pueden enumerar la contratación de seguros privados; existen casos en que los empleados prefieren recibir una ayuda para contratar un seguro o que la entidad los incluya en una póliza de seguros médicos, por ejemplo, pues se quejan del mal servicio del Seguro Social.

INSPECCIí“N

Por otro lado, Giovany Soto, inspector del Ministerio de Trabajo, señala que esa dependencia cuenta con planes operativos permanentes, que permiten detectar casos de violaciones a derechos laborales.

Existe en la cartera una dependencia que atiende conflictos entre patrono y trabajador, además de la visitadurí­a en la que los 250 inspectores con que cuenta la cartera van a las calles a verificar que se cumpla con los derechos de los trabajadores.

Soto indica que en lo que va del año el Ministerio de Trabajo ha recibido unas 400 mil denuncias a las que se les da el trámite respectivo, además, al comprobar que se ha cometido una infracción se procede con un plazo para «restituir».

Comentan que generalmente son los patronos los que incumplen con las obligaciones que mandan las leyes, pero que en varios casos han detectado que el trabajador tampoco labora de manera diligente.

Sin embargo, si el patrono persiste con la falta, el inspector levanta el acta y se enví­a para que un tribunal ordinario aplique la multa que considere necesaria, la que puede variar entre el pago de dos a quince salarios mí­nimos.

El inspector señala que el tiempo que se lleva el procedimiento para verificar que no se violen los derechos laborales varí­a, aunque esto es más rápido si se trata de la denuncia de una mujer en estado de gestación, un minusválido o un menor de edad.

CONTRATO EL ENGAí‘O


Diversas son las maneras de disfrazar o encubrir una relación de trabajo por un contrato civil o mercantil. En forma general pueden considerarse las siguientes defraudaciones a importantes programas y polí­ticas de carácter social:

Defraudación laboral (desprotección del trabajador).

Defraudación al Seguro Social.

Defraudación fiscal.

Competencia desleal e inseguridad jurí­dica.

Responsabilidades ante terceros.

ENFRENTAR EL FRAUDE


Varios aspectos se deben tomar en cuenta para definir una estrategia que permita enfrentar el fraude legal de disfrazar una relación de trabajo como la claridad legal, esto tomando en cuenta que la legislación guatemalteca, especí­ficamente los artí­culos 18 y 19 del Código de Trabajo, establece claramente la definición de relación o contrato de trabajo, el problema es la efectiva aplicación de la ley.

Aquí­ se menciona también la recomendación 198 de la OIT que comprende orientaciones para implementar polí­ticas nacionales dirigidas hacia la protección de los trabajadores que se encuentran dentro de una relación de trabajo.

Se da una orientación sobre la definición de las categorí­as de los trabajadores que deben ser protegidos, la interrelación de diferentes normas internacionales y el fortalecimiento del diálogo social.