Inconstitucional atentado en contra de la independencia judicial: el doble discurso


RAFAEL_RODRIGUEZ_CERNA

El 28 del mes en curso, el editorial de Siglo.21 titulado “Depuración del OJ es tarea pendiente para terminar con Impunidad” constituye una franca y abierta invitación a que la Corte Suprema de Justicia viole y mancille el principio constitucional de la Independencia de los Jueces.

Carlos Rafael Rodríguez-Cerna Rosada


Quiero suponer, que tan horrenda invitación, ha sido propiciada por un craso desconocimiento de dicho matutino, de los altos principios y valores en los que está inspirada la Constitución Política de la República, así como de las leyes vigentes en el país, y no por otros oscuros intereses.

Lo grave del caso, es que semejante editorial, ha propiciado inmediatamente un accionar en abierta violación a la Constitución y a las leyes vigentes en la República, por parte de la Presidente (que no Presidenta) de la Corte Suprema de Justicia, quien, según titulares de primera plana aparecidos en ese mismo matutino el 30 de este mismo mes, “ordena investigar a la jueza De León… busca determinar si incurrió en ilegalidades al dejarlo libre”, burda y abusiva orden de investigación abiertamente inconstitucional y manifiestamente ilegal, en base a la cual, apenas un  día después de haber sido dictada, ha provocado, según noticia aparecida en el mismo matutino el día de hoy, que la Corte Suprema de Justicia ordene el relevo de la juez involucrada.

Para colmo de males, resulta que la mayoría de los guatemaltecos, que desconocen a cabalidad la importancia del principio constitucional mandado por nuestra Constitución Política de la República de Independencia de los Jueces, que lejos de ser una garantía otorgada a favor de los jueces constituye una garantía para el justiciable, pues sólo jueces independientes, podrán ser imparciales, estará muy contenta con la destitución.

Dramática situación la de mi amada patria con ciudadanos enraizados en una cultura de violencia y que pregonan un doble discurso, en donde hablan de justicia, pero a la vez no ven con malos ojos los escuadrones de la muerte y los linchamientos, hablan del debido proceso legal, pero a la vez propugnan por el abuso de poder y la discrecionalidad, hablan de paz, pero no creen en el desarme.

Que quede claro:
A los jueces sólo les son aplicables tres tipos de responsabilidades: la disciplinaria, la penal y la civil.

La disciplinaria de ninguna manera puede cuestionar o tan siquiera entrar a analizar su función jurisdiccional en estricto sentido, porque el más leve intento de hacerlo constituye una flagrante violación al principio constitucional de independencia judicial.

Por ello, si una de las partes en un determinado proceso no está conforme con un fallo judicial, para eso están los recursos ordinarios que la ley establece.

Si algún juez en el ejercicio de sus funciones incurre en responsabilidades de orden penal o civil, que se le deduzcan oportunamente y ante un tribunal competente y preestablecido, en donde deberá ser debidamente citado, oído y vencido en juicio.

Que quede más claro aún:
La Corte Suprema de Justicia ha heredado esa designación de tribunal, tan sólo como un vestigio de un sistema de justicia vertical de origen francés, a la manera del sistema militar.  Hoy en día, en el mundo contemporáneo, incluyendo a Guatemala, dicho sistema está totalmente superado: tan juez es el juez de paz como el señor Magistrado de la “Suprema”.

Cualesquiera facultades que la Ley del Organismo Judicial haya asignado a la Corte Suprema de Justicia que impliquen una interferencia en la función jurisdiccional de los jueces, no solamente han quedado derogadas por incompatibilidad con la Carta Magna, sino además por la entrada en vigencia de la Ley de la Carrera Judicial.

Todos los jueces, comenzando por los jueces de paz, de conformidad con la Constitución son independientes en el ejercicio de sus funciones, y además, INAMOVIBLES DURANTE EL PERÍODO PARA EL CUAL HAN SIDO NOMBRADOS.

Lo más lamentable de todo esto es, que ni los propios jueces estén dispuestos a hacer valer estos claros mandatos constitucionales que a favor del justiciable (y no de ellos) han quedado reconocidos en la Constitución Política de la República.  Y aquí llegamos al meollo del asunto:  ¿de qué manera han sido electos y designados todos estos altos magistrados y jueces?