Las víctimas de violación tienen por delante una serie de obstáculos que les impiden denunciar y llevar sus casos ante la justicia, pero cuando el victimario es un familiar las limitaciones son aún más complicadas, por lo que los incidentes permanecen en la impunidad. El delito de incesto no es nuevo, señalan analistas activistas, sin embargo, la información que circula al respecto está haciendo que más hechos salgan a la luz, evidenciado un problema más frecuente de lo que se cree.

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Héctor Mauricio López Yoc le aseguraba a su hija que sufría de una enfermedad de la que solo se curaría si sostenía relaciones sexuales con ella. Su inocencia orientó a la menor a creer lo que decía su padre y por eso sufrió de constantes abusos sexuales desde los 12 años.
Según las investigaciones, el padre, de 37 años, no tuvo dificultad para abusar en reiteradas ocasiones a su hija, quien ahora tienen 15 años y como consecuencia de las agresiones sexuales actualmente está en estado de gestación.
El sindicado fue capturado en la aldea El Naranjito, zona 6 de Mixco, el pasado 26 de febrero, señalado por los delitos de violación en forma continuada con circunstancias especiales de agravación.
El caso anterior no es el único que ha conmocionado a la sociedad. En otro hecho similar, un día antes de la aprehensión de López Yoc, fue detenido Carlos Elías López Ramírez, de 38 años, quien padece sífilis, hepatitis B y del síndrome de inmunodeficiencia adquirida (sida).
López Ramírez es señalado de haber violado a su sobrina y de transmitirle sida. Aunque el acusado trató de desviar la atención de los investigadores, diciendo que la niña se habría ido con un motorista, las pruebas lo sindican de acuerdo con las investigaciones, pues según se sabe, él, su esposa y ahora la niña sufren de este síndrome.
Las víctimas de violación tienen por delante una serie de obstáculos que les impiden denunciar y llevar sus casos ante la justicia, pero cuando el victimario es un familiar –en lo que se conoce como “incesto”–, las limitaciones son aún más complicadas, por lo que los incidentes permanecen en la impunidad.
De no ser por las últimas denuncias y casos expuestos a la luz pública, se pensaría que se trata de situaciones excepcionales, pero realmente el incesto es más frecuente de lo que se cree.
LOS DATOS
Estadísticas del Centro Nacional de Análisis y Documentación Judicial (Cenadoj) refieren que del año 2005 al 2009 –cuando el delito de incesto fue derogado–, ingresaron a los juzgados 187 procesos.
Mientras que en la actualidad, solo en el área metropolitana, en el año 2012 se registraron 153 procesos por maltratos sexuales contra menores de edad, cantidad que revela que en un año, en una sola región se conoció casi la misma cantidad de casos que fueron diligenciados por los juzgados durante cuatro años.
En tanto, datos del Departamento del Sistema Informático de Control de la Investigación del Ministerio Público (MP) señalan que entre enero de 2012 y los primeros diez días de marzo del 2013, en el ámbito nacional, la Fiscalía recibió 4 mil 495 denuncias de violación y agresión sexual contra niños y niñas.
MARCO LEGAL
En el año 2009 el delito de incesto fue derogado por el Decreto 9-2009, Ley contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas. A partir de entonces el ilícito es conocido como violación sexual.
Wendy Ávila, secretaria contra la Violencia Sexual, Trata y Explotación de Personas (SVET), explicó que anteriormente este tipo de agresiones estaba tipificado como incesto y tenía una pena de dos a cuatro años de prisión conmutables, lo cual representaba un conflicto puesto que el sindicado podía optar a la libertad condicional a través de una medida sustitutiva, como el pago de una caución económica, arresto domiciliario o arraigo.
“Era un delito con una pena muy débil porque (el agresor) podía salir de la cárcel. Pero los magistrados se dieron cuenta de que debía reformarse el ilícito, puesto que representaba un mayor riesgo para la víctima”, señaló.
Tras aprobar el Decreto 9-2009, la pena de prisión por estos abusos fue aumentada a un lapso de entre ocho y doce años, con la posibilidad de aumentar la tercera parte de la sanción en circunstancias agravantes, y garantizar además que el violador no puede evadir la cárcel, lo cual califica Ávila como “un gran avance” en estas situaciones.
“Quien cometa un abuso sexual en contra de una niña, un niño o un adolescente o adulto definitivamente no puede dejar la cárcel y con esto se da el mensaje a la población de que ya no se va a permitir que más violadores sigan cometiendo los ilícitos, y crean que violarán y con una fianza no se quedarán en prisión”, analizó.
Por otro lado, agregó que la reforma a la legislación penal trajo una nueva visión en el Sistema de Justicia; ahora se entiende que el hecho de que una persona señalada de este delito acuda a un juzgado a firmar el libro de procesados cada mes o quince días “no es garantía de que no vuelva a cometer la violación”.
El año pasado la vicepresidenta Roxana Baldetti presentó ante el Ministerio Público (MP) mil 206 denuncias por abusos sexuales contra menores de edad, en los que como consecuencia de la trasgresión las víctimas resultaron embarazadas. De dichas denuncias a la fecha se han registrado 19 capturas.
DESDE LA COLONIA
De acuerdo con Mirna Montenegro, secretaria técnica de Observatorio en Salud Sexual y Reproductiva (OSAR), el incesto no es un fenómeno nuevo, puesto que desde tiempos coloniales en Guatemala “la virginidad fue considerada como un botín”.
“Siempre se ha creído que tener relaciones sexuales con una virgen da posesión, como un derecho. El fenómeno viene de un sistema patriarcal, donde las mujeres y sus cuerpos son vistos como una posesión. Y si es su hija, creen que no tiene nada de malo en abusar de ella”, expresó Montenegro.
También dijo que se han creado construcciones de idearios sociales donde las féminas ocupan una escala inferior en comparación. “Una escala de cosa y objeto (…) “si se recuerda la guerra en Guatemala, el Ejército al vencer a una comunidad violaba a las mujeres” y el Informe de Recuperación de la Memoria Histórica (REMHI) detalla muy bien esa situación, acotó.
Monterroso explicó que en la actualidad no se registran más casos que antes, sino que la normativa vigente ha creado las condiciones para que se conozcan los abusos sexuales cometidos por un padre, un miembro de la familia o cualquier persona.
“En el tema de la familia se creía que esas situaciones se quedaban dentro de las paredes de la casa, pero ahora se ha hablado más del tema, hay más acceso a la información y mientras más se discute el conflicto, más casos salen a la luz”, indicó.
LA PUNTA DEL ICEBERG
En Guatemala toda actividad sexual con un menor de 14 años está tipificada como delito y en el caso de las niñas y adolescentes el embarazo es una de las evidencias de un conflicto, que según analistas, involucra a la sociedad, el Estado y el tabú respecto a la cultura de silencio que empezaría a romperse, puesto que según estudios el 90 por ciento de las violaciones en menores de edad es cometida por un familiar cercano.
De acuerdo con el Observatorio en Salud Sexual y Reproductiva (OSAR), el año pasado se registraron 3 mil 100 embarazos en niñas entre los 10 y 14 años de edad, mientras que del total de partos registrados, un 26 por ciento ocurrió en adolescentes
La normativa vigente, que señala que toda relación sexual con una menor de 14 años es violencia sexual, hace que se el incesto ahora se identifique más.
“Al haber una ruta crítica que hace que todo embarazo en niñas sea reportado por el Ministerio de Salud a la Procuraduría General de la Nación implica que haya rutas críticas que hacen que la gente hable más del tema, el problema se visualice y se hagan evidentes las denuncias y la cantidad de capturas”, subrayó Monterroso.
No obstante, la entrevistada señaló que los embarazos son “la punta del iceberg”, puesto que la gestación es secundaria a la violencia sexual, y en ese sentido se estarían detectando únicamente los abusos que llegan a este extremo.
“Se encuentran casos de violencia sexual que han sido de manera continua desde que tienen 7 años y el 90 por ciento ejercida por un familiar cercano a la niña”, acotó.
EL PROCESO
Rodolfo Díaz, director de Fundación Sobrevivientes, explicó que cuando un infante es abusado sexualmente, uno de los primeros pasos es alejarlo de su agresor, lo cual resulta complicado, puesto que en casos de incesto, el niño o niña es dependiente económicamente de su progenitor.
Posterior a esto debe presentarse la denuncia ante el Ministerio Público, realizarse exámenes psicológicos y forenses en el Instituto Nacional de Ciencias Forenses (Inacif), así como ubicar un refugio para el menor.
Uno de los puntos medulares para que la víctima pueda lograr tener una vida normal, indicó Díaz, es el tratamiento psicológico, principalmente en los casos que llegan a procesos penales, para que al llegar a sentencia se cierre un círculo y que los pequeños retomen su vida y su entorno social.
IMPUNIDAD
Leonel Dubón, de la asociación Refugio de la Niñez, opinó que el incesto representa una situación sumamente grave, puesto que quienes están llamados a proteger a los niños y a las niñas son precisamente los padres de familia.
Según informó, la asociación atiende un promedio de 75 a 100 casos por año en el programa de atención a víctimas de violencia sexual, donde coincidió con Monterroso en que en el 90% de los casos los violadores han sido familiares cercanos.
También resaltó que cada vez se conocen más casos, puesto que hay mayor difusión de las normativas que permiten que las víctimas se sientan más respaldadas.
“Es una situación que siempre se ha dado, sin embargo por el deterioro social en el que nos relacionamos, sí consideramos que se ha incrementado la cantidad de casos, hay menos respeto por los niños y las niñas y eso se demuestra que también ahora están surgiendo abusos sexuales en niños con personas que ejercen una relación de poder sobre ellos”, enfatizó.
Una de las razones para que se haya perdido el respeto por la niñez, señaló Dubón, es que hay un retroceso en el tema de valores familiares, además del incremento de desintegración familiar y de la poca capacidad para resolver conflictos que generan la disfuncionalidad en el hogar.
Por otro lado manifestó que, según sus consideraciones, los delitos que se cometen contra la niñez, por lo general tienen un 94% de impunidad, y los delitos de violencia sexual alcanzan la cifra del 98% de procesos sin resolver.
ABUSO DE SU TÍO ABUELO
Dolores Tahuite Guas, de 70 años, fue detenido el 14 de febrero del 2013 en el kilómetro 25 de carretera a El Salvador, ya que según las investigaciones abusó durante dos años de su sobrina, quien ahora tiene 12 años, y que como resultado de la agresión ahora es madre de un bebé de 5 meses. El delito por el cual él ahora enfrenta proceso penal es de violación con agravación de la pena.
ABUSÓ A SUS DOS HIJAS
El 10 de agosto del año pasado, el Juzgado Segundo del Ramo Penal ligó a proceso a Augusto García Rodríguez, sindicado de los delitos de violación sexual con agravación de la penal y agresión sexual con agravación de la pena en forma continuada, por supuestamente abusar de su hija de 15 años desde que tenía 12. Según la investigación, García también intentó abusar de su otra hija de 10 años. Las menores fueron trasladadas a una casa hogar.
CÁMARA PENAL
En el año 2009, a través del recurso de casación 397-2009, los magistrados de la Cámara Penal de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) César Barrientos, Gustavo Mendizábal, Héctor Maldonado y Gustavo Bonilla, concluyeron que toda relación sexual en que existe fuerza física o psicológica, aunque sea entre padre e hija, no puede ser calificada penalmente como incesto por la incapacidad de resistir de la víctima menor de edad, dada la relación de subordinación en que se encuentra, es por ello que esa conducta se subsume en la legislación penal guatemalteca como delito de violación».
En consecuencia establecieron doctrina en cuestiones de la violación de una hija por su padre, que se considerará como violación y ya no como incesto.
NORMATIVA
En el Código Penal se establecía en el Artículo 236, que el delito de incesto lo comete “quien yaciere con su ascendiente, descendiente o hermano.
El incesto será sancionado con prisión de dos a cuatro años».
Con el Decreto 9-2009, se reformó el artículo 173, del Código Penal y se estableció que comete violación “quien, con violencia física o psicológica, tenga acceso carnal vía vaginal, anal o bucal con otra persona, o le introduzca cualquier parte del cuerpo u objetos, por cualquiera de las vías señaladas, u obligue a otra persona a introducírselos a sí misma, será sancionado con pena de prisión de ocho a doce años. Siempre se comete este delito cuando la víctima sea una persona menor de catorce años de edad, o cuando sea una persona con incapacidad volitiva o cognitiva, aun cuando no medie violencia física o psicológica. La pena se impondrá sin perjuicio de las penas que puedan corresponder por la comisión de otros delitos.»
Mirna Montenegro
OSAR