Impunidad y graves violaciones de derechos humanos (II)


«La impunidad de hecho o de facto se puede presentar bajo varias modalidades. Entre otras han sido señaladas la inercia cómplice de los poderes públicos, la frecuente pasividad de los investigadores, la parcialidad, la intimidación y la corrupción del poder judicial»

(Naciones Unidas, 1995)

Factor Méndez Doninelli

La semana anterior comenté sobre el foro público que convocó la Comisión Internacional de Juristas y que trató sobre la impunidad y las graves violaciones a los derechos humanos. Hoy retomo el tema para continuar compartiendo con ustedes las opiniones y reflexiones manifestadas en esa ocasión por expertos juristas, nacionales e internacionales.

En esa ocasión se afirmó que bajo el derecho internacional, ciertas violaciones de derechos humanos son calificadas de «graves», «serias», «flagrantes» o «manifiestas». La jurisprudencia y la doctrina concuerdan en que, aun cuando se emplean indistintamente estas nociones, todas apuntan a calificar y caracterizar el mismo tipo de violaciones de derechos humanos.

El derecho internacional considera que, entre otros actos, la tortura, las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias y las desapariciones forzadas son graves violaciones a los derechos humanos. A ese respecto, la Asamblea General de las Naciones Unidas, en reiteradas oportunidades, ha recordado que las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias y la tortura constituyen graves violaciones a los derechos humanos. También la declaración sobre la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, reitera que la desaparición forzada es una violación grave a los derechos humanos. Uno de los elementos que caracteriza como «grave» una violación es el carácter inderogable de los derechos humanos afectados y la vulneración de normas imperativas del derecho internacional (Ius Cogens).

El derecho internacional de los derechos humanos impone dos grandes obligaciones al Estado: 1. El deber de respetar y asegurar los derechos humanos, y 2. El deber de garantizar que dichos derechos sean respetados. El primero está integrado por el conjunto de obligaciones que tienen que ver directamente con el deber de abstención del Estado de violar, por acción o por omisión los derechos humanos. El segundo deber, se refiere a las obligaciones del Estado de prevenir las violaciones, investigarlas, procesar y castigar a los autores, reparar los daños causados y garantizar los derechos de las ví­ctimas a un recurso efectivo, a la reparación y a la verdad.

La responsabilidad del Estado se encuentra comprometida cuando a través de la conducta de sus agentes, lesiona un derecho o cuando omite ejercer las acciones pertinentes para investigar los hechos, procesar y sancionar a los responsables y a reparar, o cuando impide la acción de la justicia.

La obligación de reparar y el derecho a la reparación es un principio general del derecho internacional. Esa obligación estatal y el derecho a recibir reparación por violaciones a los derechos humanos, está reafirmado en instrumentos convencionales, declarativos, tribunales y órganos internacionales de protección de los derechos humanos.

P.S. El próximo 25 de febrero se conmemora en el paí­s, el Dí­a Nacional de la dignidad de las ví­ctimas del conflicto armado interno. Aún cuando hace más de doce años se firmaron los Acuerdos de Paz; el tema de la impunidad y la garantí­a de respeto a los derechos de reparación y conocimiento de la verdad son materias pendientes.