La inconstitucionalidad de los artículos primero, séptimo y octavo del decreto 1-2007, Convocatoria a Elecciones Generales en lo referente a la elección de diputados al Parlamento Centroamericano, planteó esta mañana, ante la Corte de Constitucionalidad, el abogado Gabriel Orellana Rojas.
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El constitucionalista explicó que el Tribunal Supremo Electoral al convocar a elección de diputados del Parlacen con cuatro años de anticipación a la fecha en que tomarán posesión de su cargo, desnaturaliza el principio constitucional de «efectividad del sufragio» en perjuicio de los electores actuales y de los futuros.
El TSE ha convocado a elecciones generales a realizarse el 9 de septiembre en las que se incluye a diputados titulares y suplentes al Parlamento Centroamericano para un período de cinco años, los ciudadanos que resulten electos a dicho cargo tomarán posesión hasta el 28 de octubre de 2011. «Esa decisión a mi juicio implica, entre otras, una flagrante violación del principio constitucional de efectividad del sugrafio, plasmada en el inciso c) del artículo constitucional 136», afirmó.
El abogado agregó «el ciudadano que vote el nueve de septiembre próximo, tendrá que esperar cuatro años para que su sufragio se haga efectivo, en tal sentido, su voto será «diferido» durante ese período. De igual forma, los ciudadanos empadronados al nueve de septiembre serán privados de su derecho a ser electos diputados al Parlamento Centroamericano por casi diez años: los cuatro que tendrán que esperar para que los diputados electos asuman y los cinco que dura su período», afirma.
En el caso de los ciudadanos que se empadronen después del nueve de septiembre de 2007, según Orellana, verán conculcados su derecho de voto en las elecciones de 2011 y quedarán arbitrariamente excluidos del ejercicio de elegir. Los nuevos ciudadanos quedan privados por casi una década de un derecho que la Constitución garantiza irrestrictamente, agrega.
Que se suspenda
Entre los planteamientos, Orellana solicitó la suspensión provisional y de oficio de los artículos primero de la convocatoria, séptimo que se refiere a la elección y octavo sobre la toma de posesión, dentro de los ocho días siguientes a la interposición del recurso y solicita ordenar su publicación en el diario oficial al día siguiente de haberse decretado la suspensión.
Guatemala elige a 20 diputados y sus respectivos suplentes para integrar la bancada del Parlamento Centroamericano.