El pleno del Congreso conoció la iniciativa de ley del Impuesto de Solidaridad (ISO) de 15 artículos, que busca la sustitución de la ley del Impuesto Extraordinario y Temporal en Apoyo a los Acuerdos de Paz (IETAAP), que vence el 31 de diciembre próximo.
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El tipo impositivo, ya oficial, que está contenido en el artículo 8 es del 1.25% que deberá pagarse dentro del mes inmediato siguiente a la finalización de cada trimestre calendario, utilizando los medios que para el efecto la Administración Tributaria ponga a disposición de los contribuyentes.
El impuesto se establece a cargo de las personas individuales o jurídicas, los fideicomisos, los contratos de participación, las sociedades irregulares, las sociedades de hecho, el encargo de confianza, las sucursales, las agencias o de establecimientos permanentes o temporales de personas extranjeras que operen en el país.
También estarán obligados a tributar el ISO, las copropiedades, las comunidades de bienes, los patrimonios hereditarios indivisos y otras formas de organización empresarial, que dispongan de patrimonio propio, realicen actividades mercantiles o agropecuarias en el territorio nacional y obtengan un margen bruto superior al cuatro por ciento de sus ingresos brutos.
Dentro de aquellos que quedarían exentos, están los que realicen actividades mercantiles o agropecuarias que operen dentro de los regímenes especiales que establece la ley de Fomento y Desarrollo de la Actividad Exportadora y de Maquila, Decreto 29-89; y la ley de Zonas Francas, Decreto 65-89.
La exención del artículo cuatro alcanza, entre otros, a las personas individuales o jurídicas y demás entes que paguen el Impuesto Sobre la Renta (ISR) con una tarifa fija sobre sus ingresos gravados, conforme lo dispuesto en el artículo 44 de la ley de ISR, Decreto 26-92.
De ser aprobado el ISO, significaría superar la cifra de Q1 mil 800 millones que actualmente se recauda con el IETAAP, opinó la diputada Nineth Montengro.