Importante ilustración sobre ética profesional


Oscar-Clemente-Marroquin

El pasado viernes cedí mi espacio en esta página al abogado Carlos Rafael Rodríguez Cerna-Rosada, acucioso jurista que de vez en cuando nos manda sus reflexiones constitucionales en las que demuestra su conocimiento del Derecho. Y esta vez su contribución fue importante porque la Corte de Constitucionalidad, en el marco del proceso que se siguió al general Efraín Ríos Montt y que mandaron al final de cuentas a la punta de un cuerno, basó sus argumentaciones en el reconocimiento al derecho que, según ellos, asistía al abogado García Gudiel para recusar al tribunal que tenía a su cargo el proceso, argumentando diferencias personales con los integrantes del Juzgado.

Oscar Clemente Marroquín
ocmarroq@lahora.com.gt


En otras palabras, la CC le dio la razón al abogado litigante que fue nombrado a última hora y cuya primera acción procesal fue impugnar al tribunal porque él tenía diferencias con la presidenta del mismo. Y Carlos Rafael sienta una importante cátedra de los fundamentos doctrinarios que tiene nuestra legislación cuando en la Ley del Organismo Judicial establece la prohibición expresa y categórica para que puedan participar en un proceso abogados que tienen diferencias con los juzgadores. No digamos que luego se puedan esgrimir tales diferencias como fundamento de una recusación.
 
 En términos muy sencillos, lo que se nos explica es que sería grave para el sistema judicial que se consagrara lo que en pésima hora hizo la Corte de Constitucionalidad porque bastaría que al estar integrado un tribunal para conocer un caso, se busque entre los abogados del país a uno que tenga diferencias con los juzgadores para apartarlos del conocimiento del caso. Si el tribunal ya está constituido, un abogado que tenga problemas o afinidades con miembros del tribunal, incluyendo a un pariente de los juzgadores, no puede hacerse cargo del patrocinio de alguna de las partes. Es de una lógica elemental que debiera entender cualquier persona, aun sin formación jurídica, pero como los magistrados de la CC son tan cínicos para resolver, buena falta hizo que Carlos Rafael hiciera la mención de los argumentos sólidos desde el punto de vista doctrinario, del procesalista uruguayo Eduardo Couture a quien tuvimos que leer y estudiar todos los que pasamos por alguna de las facultades de Derecho.
 
 No entiendo cómo es que los magistrados que avalaron la impugnación que García Gudiel hizo para justificar su recusación a la jueza Barrios pueden no sólo dormir tranquilos sino dar la cara como juristas a sabiendas de que hicieron una barrabasada que no se puede sostener con base en ningún criterio lógico ni, mucho menos, basado en la doctrina fundamental del derecho procesal. Pero vivimos en un país donde es corriente ver muertos acarreando basura, donde las piedras se hunden y el corcho flota, por tipos como los que componen nuestro máximo tribunal constitucional que tienen la desfachatez y el descaro de suscribir resoluciones que son dictadas por intereses de tipo político o sometidas a presiones de cualquier naturaleza. No se puede descartar ni siquiera el prevaricato porque no hay otras formas de explicar cómo es posible que profesionales que se las llevan de expertos en Derecho constitucional no entiendan que no puede protegerse el “derecho” que tiene un abogado nombrado ex profesamente para eliminar a un juzgador de la causa que ya está conociendo.
 
 Me dio enorme gusto poder ceder mi espacio para una exposición tan clara, categórica y contundente que dejó en evidencia la barrabasada de la Corte de Constitucionalidad que no puede sentar precedente porque constituye un artero golpe a la administración de justicia y que debe ser denunciada como parte de esa actitud que han tenido tantos de los magistrados que han integrado la CC para servir a cualquiera, menos al derecho y a la majestad de la Constitución.