¡¡Solicitan a la SAT autorizar contrabando aduanero (II)!!


Eugenio_Fernandez

Continuando mi columna pasada, enfocados en la solicitud que hizo el Grupo Wisa o Tiendas Libres de Guatemala S.A. (TLGSA) a la SAT, para que le aprobaran un Depósito Aduanero, en el Aeropuerto Internacional la Aurora. Se presentaron en el proceso 5 solicitudes del día 5 de marzo al 27 de octubre del 2008, antes que la SAT aprobara lo pedido.   Las primeras solicitudes son exclusivamente para la bodega que se encuentra en el sótano del aeropuerto que comprenden 427.38 m cuadrados.

Eugenio R. Fernández


Para que un Depósito Aduanero pueda ser autorizado tiene que cumplir una serie de requisitos para lo cual el Lic. Funes, intendente de Aduanas de aquel entonces, firma la Providencia No. 2008-04-01-004332 donde pide a la Gerencia de Infraestructura la visita técnica para verificar el estado de la Bodega de TLGSA.
 
En la última solicitud, la del 27 de octubre el TLGSA, claramente solicita que la SAT “autorice el Depósito Aduanero Privado… con un área de 428.90 m2 y en la misma resolución se autorice la tienda que ya se encuentra lista… con un área de 145.36 m2”. La SAT no puede autorizar tiendas, aun así decide autorizar el Depósito Aduanero en el sótano del Aeropuerto y además de forma ultra petita, amplia el área de la tienda solicitada a 1,229.52 m2. ¿Cuándo una autoridad otorga más de lo solicitado? La SAT autoriza más de 1,000 m2 de lo solicitado. Esa área aún se encontraba bajo construcción, por lo que el proceso de inspeccionar y verificar que cumpla con requisitos legales, se lo pasaron por el arco del triunfo.
 
Ahora bien al revisar el proceso por el cual nació la Resolución SAT-733-2008 que es la que autoriza al TLGSA a operar un Depósito Aduanero y Tienda Libre descubrimos anomalías en el mismo. El 29 de octubre la Intendencia de Aduanas según hoja de trámite HT-SAT-IA- 1532-2008 traslada a Secretaría General la resolución para su firma.
 
La respuesta del Secretario General, de aquel entonces, Lic. Jorge Mario Andrino, del 31 de octubre dijo, defendiendo la legalidad: “La intendencia de Aduanas al conocer la petición de” TLGSA “debió denegar la solicitud presentada, pues al autorizarla viola principios constitucionales, como el da la competencia para otorgar exenciones…”
 
Lo increíble es que Rudy Villeda ya había firmado una resolución el día 27 de octubre. El mismo día que recibieron la solicitud. La pregunta que salto a mi mente es ¿Quién entonces elaboró la resolución que firma Villeda? La que mandó la Intendencia de Aduanas a la Secretaría era diferente a la que firmó Villeda. ¿Por qué los cambios? Al analizar las diferencias, que en forma son sustanciales, en el punto 13 por ejemplo la que manda Adunas dice: “La SAT por medio de la Intendencia de Aduanas inscribirá en el Registro de Auxiliares de la Función Pública Aduanera a la entidad Tiendas Libres de Guatemala, S.A. como Depósito Aduanero Privado con autorización de venta a pasajeros en tránsito o que salgan del país, y notificara… a la Aduana Central de Aviación…” La que firmó Rudy Villada, indica: “Se instruye a la Intendencia de Aduanas de la SAT, para que con las formalidades de ley, emita la reglamentación interna administrativa correspondiente, a efecto que conforme al artículo 243 del” RECAUCA III “vigente a la fecha de la recepción de la solicitud, se le permita a la entidad autorizada como Depósito Aduanero, la operación de Tienda Libre…”
 
¿Por qué el cambio? La respuesta se encuentra en el contrato de arrendamiento entre el consorcio panameño y la DGAC. Como se acordarán se había condicionado el pago de más de Q 18,000,000 para cuando la SAT autorizara “operar como Depósito Aduanero y cumpliendo todos los requisitos legales necesarios en Guatemala para realizar una Tienda Libre” La segunda versión cumplía mejor con los requisitos que el contrato señalaba… Continuara detalles sobre la resolución.