Sospecho que el gobierno de Belice intenta evitar que la reclamación de Guatemala sobre 12,272 kilómetros cuadrados de territorio beliceño, sea sometida al veredicto de la Corte Internacional de Justicia. Guatemala y Belice convinieron en someterse a ese veredicto; pero los ciudadanos de ambos Estados deben ratificar o no ratificar ese convenio, por medio de una consulta popular que tendría que celebrarse en el próximo mes de octubre.
Para consumar su intento, el gobierno de Belice reformó la ley de modo tal que una consulta popular es válida solo si participa el 60% de ciudadanos registrados para votar; y el asunto sometido a consulta es aprobado solo si por lo menos el 51% de esos ciudadanos lo aprueba. La ley fue reformada varios meses antes de que, con la condición de una previa ratificación popular, se conviniera en someter la reclamación territorial al veredicto de la Corte Internacional de Justicia,
Conjeturo que el gobierno de Belice no estaba dispuesto a aceptar que la reclamación territorial de Guatemala fuera sometida a la Corte Internacional de Justicia; y aunque el decoro diplomático exigía aceptar, aceptó no por ese decoro sino porque podía reformar su propia ley, precisamente para evitar que, por medio de una consulta popular, el pueblo beliceño pudiera ratificar el convenio. Es decir, actuó con oportuna anticipación, para eliminar la posibilidad de una ratificación popular, y así evitar la peligrosa intervención o el incierto veredicto de la Corte Internacional de Justicia.
En nuestro país, la validez de la consulta no depende de la proporción de ciudadanos consultados; y el asunto sometido a consulta puede ser ratificado por una mayoría de ciudadanos equivalente a cualquier porcentaje. Dedúcese que, por la modalidad legal que normaría la consulta popular que se celebraría en Belice, sería innecesaria la consulta popular que se celebraría en Guatemala. Es decir, el pueblo de Belice no ratificaría el convenio, ya porque en la consulta no participaría por lo menos el 60% de los ciudadanos registrados para votar, ya porque, aunque participara esa proporción de ciudadanos, por lo menos el 51% de ellos no ratificaría el convenio; y entonces la reclamación territorial de Guatemala no podría ser sometida al veredicto de aquella corte, aunque el pueblo guatemalteco ratificara el convenio. Guatemala perdería 260 millones de quetzales, que es el costo aproximado de la consulta. Adviértase que los perdería porque la consulta sería innecesaria, y no porque el convenio no sería ratificado.
Si el gobierno de Belice eliminó la posibilidad de que el pueblo beliceño pueda ratificar el convenio, entonces el Gobierno de Guatemala debe abstenerse de celebrar la consulta popular que le compete convocar, hasta que la ley de Belice, por lo menos durante el tiempo que consuma un proceso consultivo sobre un asunto que concierne a ambos Estados, garantice la igual posibilidad de ratificación o no ratificación que garantiza la ley de Guatemala. Así el gobierno de Belice mostraría que no reformó la ley para evitar la intervención de la Corte Internacional de Justicia.
Post scriptum. ¿Cómo fue posible que el Ministerio de Relaciones Exteriores de Guatemala no se percatara de que el gobierno de Belice había reformado la ley sobre consulta popular, y no hubiera conjeturado que el propósito de la reforma era eliminar la posibilidad de que el pueblo beliceño ratificara el futuro convenio de someter la reclamación territorial de Guatemala, al veredicto de la Corte Internacional de Justicia?