En el primer artículo tratamos, primero, de la hipocresía o ignorancia de un viceministro de Finanzas Públicas respecto al aporte multimillonario que el Estado dio a la Asociación de Autobuses Unidos (AEAU), a pesar que la ley no permite dar a un concesionario de servicio público ningún aporte dinerario (véanse artículos 95 y 97 de la Ley de Contrataciones del Estado), pero consumó la dádiva invocando ilegítimamente disposiciones de la legislación que norma favorablemente en cuanto a ayudas del Estado, a favor de las ONG; y, segundo, de la supuesta ignorancia con la cual se disculpó el vicepresidente de la AEAU, por haber recibido ese aporte financiero, de hecho, una cuantiosa donación gratuita del Estado ¿o precio de negocios turbios entre sector público y privado?.
En el presente escrito abordamos el caso denunciado por Prensa Libre, en su edición del día 1°. del presente mes, en su información titulada «Guatemala busca más (debiera decir: No busca más) que definir Frontera con Belice», en la que la economista Claudia Méndez Villaseñor reitera lo que el Gobierno de Belice le comunica a los belicenses, mientras que en Guatemala el Ministerio de Relaciones Exteriores nos ha hecho saber que «el Acuerdo Especial firmado entre ambos países recoge el planteamiento nacional de recuperar territorio continental, insular y marítimo». Y ese importante asunto para la soberanía del Estado en el territorio nacional, sigue pendiente de resolverse desde hace ya tres lustros.
El diferendo entre ambos países, en resumen, consiste en lo siguiente: al independizarse Belice, señaló como límites con Guatemala los establecidos en la Convención Anglo Guatemalteca de 1859. Guatemala, conforme al principio de «libre autodeterminación de los pueblos», reconoció la independencia de Belice de la Gran Bretaña, pero con la salvedad con los límites señalados por Belice. O sea que para el Estado de Guatemala aún falta precisar cual es el territorio en el cual el Estado de Belice puede ejercer su soberanía. El MINREX de Guatemala, creó para atender los trámites del procedimiento para zanjar las diferencias, la Comisión de Belice, la cual equivocadamente a nuestro juicio, aceptó que sea una Corte Internacional de Justicia, resuelva el conflicto, pues es sabido que, por ahora, es la diplomacia de los Estados Unidos la que se impone en las controversias internacionales, como puede ocurrir en este diferendo por la estrechísima solidaridad británica y estadounidense, como lo demuestra la reciente controversia entre Argentina e Inglaterra. Y siendo así, Guatemala corre la peor suerte. Y ese arbitraje, de pronunciarse tardaría, por lo menos, tres años más. Pero no puede iniciarse si no se hace previamente una consulta de «todos los ciudadanos guatemaltecos», como lo manda el artículo 173 de la Constitución.
Al respecto esa Comisión de Belice ha declarado que no se puede realizar la consulta «porque hay que esperar que el Congreso lo solicite al Tribunal Supremo Electoral», con lo cual evidencia su ignorancia de lo preceptuado en el Artículo 173 constitucional que textualmente dice: La Consulta será convocada por el Tribunal Supremo Electoral a iniciativa del Presidente de la República (las negritas, nuestras) o del Congreso de la República (…)» y siendo que el MINREX es parte del Organismo Ejecutivo es innecesaria la autorización del Legislativo.
Por todo lo expuesto es que afirmamos que en todos estos torpes, antipatrióticos y corruptos manejos de funcionarios públicos, más que ignorancia hay mala fe.