Cada sociedad pretende controlar sus medios de comunicación de masas (mass media) de acuerdo con sus reglas y necesidades, porque los centros de poder, es decir, gobiernos, Estados, grupos de presión social, políticos y económicos, siempre han tendido a controlar el poder de información, utilizando una aparente redundancia.
De acuerdo con los autores Rivers y Schramm, citados por la española Mariza Cirisa en su obra “Periodismo Confidencial”, históricamente cuatro sistemas fundamentales se disputan el control de la información, comenzando por el sistema de la “censura previa”, que se aplica en los estados totalitarios y por gobiernos autoritarios, en lo que, con mínimos grados de diferencia, la información la monopoliza el grupo o persona que detenta el poder político.
Por su parte, el sistema liberal, que, como su nombre lo indica, aflora en los países en los que se practica la economía de mercado, toda vez que el mundo de la información y las empresas periodísticas, espontánea o deliberadamente, se ven inmersas en el juego de la oferta y la demanda. Este sistema presume que, como consecuencia de la irrestricta economía de mercado, la concentración del poder de informar deber estar en manos de los que detentan el capital, de manera que, así como en los sistemas totalitario y autoritario, el poder político monopoliza la información, en el liberal se corre el riesgo de llegar a la reducción de la pluralidad informativa, cuando los medios se concentran en pocas manos, limitándose, asimismo, la libertad de opinión.
Un cuarto sistema de control de la información que, paradójicamente, se le identifica con la responsabilidad social, podría ser la contraparte del sistema liberal, en el sentido de que la noticia no se sustenta o no tiene un carácter meramente mercantil, pues deja de ser mercancía, para devenir en elemento trascendente en la vida de los pueblos; pero también tiene sus defectos, puesto que en lo que concierne a los periodistas, éstos están en capacidad de manipular la noticia, aunque generalmente se impone el autocontrol mediante un código deontológico de regulación autónoma y en casos extremos con el funcionamiento de los tribunales de imprenta.
Estos enunciados, ya expuestos anteriormente están contenidos en un ensayo que publiqué hace años sobre el marco jurídico nacional e internacional de la libertad de prensa, los traigo a colación después de que se encrespó el tema de la libre expresión del pensamiento, a raíz de la denuncia de orden penal del Presidente y la Vicepresidenta de la República contra José Rubén Zamora y elPeriódico, de su propiedad, y lo hago al haberse apagado las llamas atizadas por la insensatez de abogados y jueces.
Los primeros, en su calidad de asesores del binomio presidencial que aparentemente desconocen la legislación guatemalteca y comparada, o que resueltamente procuraron embrocar a los dignatarios del Organismo Ejecutivo a proceder al margen del ordenamiento jurídico, haciendo caso omiso de normas constitucionales; y lo otro, con igual erróneo criterio en lo que respecta a la aplicación de regulaciones privativas que conciernen a la libertad de prensa.
Su pudo haber evitado ese bochorno de parte de la cima del poder político gubernamental, como de las instancias judiciales primarias, con tal solo que asesores y jueces se ilustrasen analizando el artículo 35 de la Constitución Política y la ley de la materia.
(En cierto diario de tendencia oficialista el columnista Romualdo Tishudo anuncia:-Voy a escribir un artículo sobre la libertad de opinión. El director interviene:-¡Muy bien! Yo te lo dicto).