¿Es obligatoria la presentación de la Planilla del IVA?


Mario-Coyoy

Muchos empleados en relación de dependencia hoy en día, se están haciendo la pregunta del título de esta publicación, y la respuesta es que conforme la Ley que regula el nuevo Impuesto Sobre la Renta –ISR– para empleados en relación de dependencia, NO es obligatoria la presentación de la Planilla del IVA ante la Superintendencia de la Administración Tributaria –SAT–, ya que esto se considera un derecho para el empleado y no una obligación.

Mario Roberto Coyoy G.
mcoyoy@deloitte.com


Lo anterior se deriva de que el IVA crédito se considera una deducción en la determinación del impuesto, y cada contribuyente tiene el derecho, si así lo quiere, de aplicarla o no, por supuesto, si desea aplicar la deducción por IVA, entonces sí tendrá que presentarla ante la SAT, pero debe considerarse un derecho no una obligación para los empleados.

En efecto, de acuerdo con la literal a) del artículo 72, las personas individuales en relación de dependencia, pueden deducir de su renta neta, Q12,000.00 que podrán acreditar por el Impuesto al Valor Agregado pagado en gastos personales, por compras de bienes o adquisición de servicios, durante el período de liquidación definitiva anual. De acuerdo con la misma cita legal, este crédito de IVA se debe comprobar mediante la presentación de la planilla conteniendo el detalle de las facturas, que estarán sujetas a verificación por parte de la Administración Tributaria y la misma deberá presentarse ante la SAT, dentro de los primeros 10 días hábiles del mes de enero, es decir, el miércoles 15 de este mes, debiendo el patrono conciliar entre las retenciones efectuadas y la liquidación o declaración definitiva que deberá presentar al trabajador.

Con el párrafo anterior, podemos arribar a las siguientes conclusiones:

a) La presentación de la planilla no es obligatoria, es un derecho que el empleado podrá o no aplicar en la determinación del impuesto.
b) El monto máximo que podrá deducirse es de Q12,000 por concepto de IVA, sin importar el ingreso del empleado.
c) Si el empleado quiere aplicar la deducción, es indispensable que se documente con la planilla de IVA debidamente presentada ante la SAT a más tardar el 15 de enero 2014.

Como comenté hace varios meses, este fue un cambio que tuvo el ISR para empleados, que en mi opinión, afectó a muchos, ya que a partir del 2013 la planilla de IVA no puede aplicarse en forma directa al ISR determinado, sino que ahora debe reportarse como otra de las deducciones que permite la Ley, con lo cual, el empleado podrá generar una devolución del impuesto aproximada de Q600 (5% por Q12,000). Y tal como era de esperarse, entiendo que esto ha generado una disminución de recaudación de IVA para el Gobierno, ya que muchas personas no siguieron pidiendo su factura porque ya no existía un beneficio tan tangible en el ISR como se tuvo en 2012 y años anteriores, sin importarles que esto se considera infracción tributaria según el Código Tributario.

Esperemos las estadísticas finales sobre la presentación de la planilla para ver los resultados sobre este cambio en la reglas para la determinación del ISR para personas en relación de dependencia. Dios los bendiga.