¿Error o mala fe? de Julio García-Merlos


Eugenio_Fernandez

El domingo pasado “El Periódico” publicó el reportaje “Una tienda duty free rodeada de polémica”. De esta nota destaca la desinformación vertida por el Licenciado Julio García-Merlos, abogado de “La Riviera”, a quien respeto como persona, pero me veo en la obligación de corregirle la plana, ya que como profesional del derecho, los lectores pudieran asumir que lo manifestado es verdad.

Eugenio R. Fernández
picandopiedragt@gmail.com


Según “El Periódico”, García-Merlos afirmó: “El Decreto 68-79 ya está derogado. En 1997, el Congreso emitió otro que especifica que ya no están vigentes las exoneraciones a derechos arancelarios a importación conseguidos por cualesquiera leyes o acuerdos”.

El Decreto al que se refiere el letrado es el Decreto 117-97, el cual efectivamente en el artículo 3, primer párrafo, regula: “Artículo 3. Se derogan todas aquellas exoneraciones o exenciones de derechos arancelarios a la importación, concedidas en cualesquiera leyes o acuerdos.” Sin embargo, este olvidó mencionar el segundo párrafo de dicho artículo, el cual establece: “Quedan exceptuadas de la derogatoria anterior, las exoneraciones o exenciones de derechos arancelarios a la importación establecidas en: … 12) El Decreto Número 68-79 del Congreso de la República…”    ¿Error o mala fe?

En otra parte de la entrevista  García-Merlos  indica: “…que las reglas del juego para su representada y para el resto de entidades benéficas quedaron claras en 1999, cuando la SAT emitió la Resolución IA-99.”

Acá, el abogado se refería a la Resolución IA-10-99, en donde pareciera que ni siquiera leyó el numeral primero de dicha Resolución, el cual establece claramente: “PRIMERO. Habilitación. Exclusivamente para los efectos de la presente resolución se habilitan expresamente como Depósitos Fiscales en Puerto Libre, las bodegas o recitos aduanales o fiscales a que se refiere el inciso f) del articulo 3 del Acuerdo Gubernativo número M de F.P. 12-80 de fecha 10 de junio de 1980, con las que actualmente operan las entidades Asociación de Señoras de la Caridad de San Vicente de Paul, Sociedad Protectora del Niño y Centro de Integración Familia de Guatemala y sus respectivos Puertos Libres autorizados en el Aeropuerto Internacional.”

A  “La Riviera” no se le puede aplicar esta Resolución de SAT ya que ellos no son un Depósito Fiscal en Puerto Libre; son un Depósito Aduanero, figuras totalmente diferentes e incompatibles según sentencia de la CC que manifestó que “el equipara la calidad de estas tiendas con aquellos depósitos aduaneros constituye una simulación jurídica”

García-Merlos hizo otras afirmaciones que tampoco son verdad.   Alguien me dijo que lo actuado por el letrado es de mala fe. Yo le doy el beneficio de la duda.   Aunque en este caso, el problema real no es la Riviera, sino la actuación de la SAT, la estrategia de los que lo defienden parece haber salido de la mente de Joseph Goebbels, jefe de la propaganda nazi: “Miente, miente, miente que algo quedará, cuanto más grande sea una mentira más gente la creerá.” ¿Será error o mala fe? Usted decida.