¿En qué consiste el estudio de precios de transferencia? – Parte III


Mario-Coyoy

Como mencioné la semana pasada, con base en los lineamientos en materia de Precios de Transferencia de la OCDE, el Estudio de Precios de Transferencia debería tener al menos las siguientes cuatro secciones: a) Descripción del Negocio, b) Análisis Funcional, c) Análisis Económico, y d) Conclusiones y anexos.

Mario Roberto Coyoy G.
mcoyoy@deloitte.com


Veamos en forma general, las últimas dos secciones que quedaron pendientes la publicación anterior:

c) Análisis Económico
En esta sección se debe incluir una descripción detallada de la elección del método más apropiado para cada transacción que la compañía local tenga con compañías extranjeras, que de acuerdo con la Ley se consideren partes relacionadas. Los métodos que pueden utilizarse son los mismos que establece la OCDE, que son: a)  Método del precio comparable no controlado, b) Método del costo adicionado, o c) Método del precio de reventa. Ahora, cuando debido a la complejidad de las operaciones o a la falta de información no puedan aplicarse adecuadamente alguno de los métodos indicados anteriormente, se debe aplicar alguno de los métodos siguientes: d) Método de la partición de utilidades, o e) Método del margen neto de la transacción.

De acuerdo con la Ley, estos métodos se deben aplicar para confirmar que las transacciones cumplen con el principio de libre competencia (precios de mercado).

Adicionalmente, la Ley en Guatemala establece un “sexto” método el cual se aplica para efectuar la valoración de importaciones o exportaciones de mercancías, por lo tanto, si una compañía efectúa este tipo de transacciones con partes relacionadas residentes en el extranjero, éste sería el método que deberá aplicarse. Este método no está establecido en los lineamientos internacionales de la OCDE, sin embargo, es un método común en países como Argentina, Ecuador, Uruguay y Perú.

En el momento de aplicar alguno de los métodos anteriormente indicados, el contribuyente debe haber determinado los resultados financieros (segmentados) que apliquen a dichas transacciones, es decir, los resultados financieros de estas transacciones con partes relacionadas deben separarse de las transacciones con terceros.  Si fuera aplicable, también debe determinar las empresas comparables para poder confirmar si sus precios cumplen con el principio de libre competencia, lo cual se hará utilizando bases de datos internacionales que posean información pública, es decir, información financiera de empresas que coticen en bolsas de valores, de comercio, etc.

d) Conclusiones y anexos
En esta sección se incluyen todas las conclusiones que pudieron obtenerse de las secciones anteriores, principalmente la confirmación sobre si las transacciones de la compañía guatemalteca con empresas relacionadas en el extranjero cumplen o no con el principio de libre competencia. Esta conclusión servirá para confirmar que la empresa no está manipulando los precios con el objetivo de “sacar” las utilidades o los ingresos fuera de Guatemala para no pagar o bien disminuir el impuesto sobre la renta local. En los anexos normalmente se incluyen los Estados Financieros, contratos legales, facturas, detalle de empresas que se usaron como comparables, cálculos de razones financieras, rangos intercuartiles, facturas, y cualquier otro documento que el contribuyente considere importante para soportar el estudio realizado. Muchos opinan que SAT debería de publicar un manual para cumplir con esta normativa. Que Dios los bendiga.