¿En qué consiste el estudio de precios de transferencia? Parte I


Mario-Coyoy

Continuando el tema que inicié la semana pasada y conforme lo que establece el artículo 65 del Reglamento del Libro I de la Ley de Actualización Tributaria (Disposiciones del Impuesto sobre la Renta), el Estudio de Precios de Transferencia es el informe único que los contribuyentes deben preparar para demostrar y justificar la correcta determinación de los precios, los montos de las contraprestaciones o los márgenes de ganancia en sus operaciones con partes relacionadas (extranjeras), para cumplir con lo establecido en la Ley respecto de las “Normas Especiales de Valoración entre Partes Relacionadas” (Precios de Transferencia).

Mario Roberto Coyoy G.
mcoyoy@deloitte.com


En efecto, de acuerdo con el artículo antes mencionado, el Estudio de Precios de Transferencia es el documento que debe contener la información y el análisis suficiente a que se refieren los artículos 65, 66 y 67 de la Ley de Actualización Tributaria. En estos artículos se establece cuál es aquella información y documentación mínima que los contribuyentes deben tener, al momento de presentar la declaración jurada del Impuesto Sobre la Renta en todos aquellos casos en que las partes relacionadas realicen actividades económicas entre sí. La información y documentación solicitada se divide de la siguiente forma:

La relativa al grupo empresarial al que pertenezca el contribuyente:

1. Descripción general de la estructura organizativa, jurídica y operativa del grupo, así como cualquier cambio relevante en la misma, incluyendo la identificación de las personas que, dentro del grupo, realicen operaciones que afecten a las del contribuyente.
2. Descripción general de la naturaleza e importe de las operaciones entre las empresas del grupo, en cuanto afecten a las operaciones en que intervenga el contribuyente.
3. Descripción general de las funciones y riesgos de las empresas del grupo, en cuanto queden afectadas por las operaciones realizadas por el contribuyente, incluyendo cualquier cambio respecto del período anterior.
4. Una relación de la titularidad de las patentes, marcas, nombres comerciales y demás activos intangibles en cuanto afecten al contribuyente y a sus operaciones relacionadas, así como el detalle del importe de las contraprestaciones derivadas de su utilización.
5. Una descripción de la política del grupo en materia de precios de transferencia si la hubiera o, en su defecto, la descripción del método o métodos utilizados en las distintas operaciones.
6. Relación de los contratos de prestación de servicios entre partes relacionadas y cualesquiera otros que el contribuyente sea parte o, no siéndolo, le afecten directamente.
7. Relación de acuerdos de precios por anticipado que afecten a los miembros del grupo en relación con las operaciones descritas.
8. Memoria del grupo o informe anual equivalente.

La relativa al contribuyente guatemalteco:

1. Identificación completa del contribuyente y de las distintas partes relacionadas con el mismo.
2. Descripción detallada de la naturaleza, características e importe de sus operaciones con partes relacionadas con indicación del método o métodos de valoración empleados. En el caso de servicios, se incluirá una descripción de los mismos con identificación de los distintos servicios, su naturaleza, el beneficio o utilidad que puedan producirle al contribuyente, el método de valoración acordado y su cuantificación, así como, en su caso, la forma de reparto entre las partes.
3. Análisis de operaciones comparables detallado de acuerdo con el artículo 58 “Análisis de Operaciones Comparables” de la Ley.
4. Motivos de la elección del método o métodos así como su procedimiento de aplicación y la especificación del valor o intervalo de valores que el contribuyente haya utilizado para determinar el precio o monto de sus operaciones.
5. La documentación referida en esta sección, la Ley establece que puede presentarse de forma conjunta para todas las partes relacionadas, siempre que se respete el grado de detalle que exige la Ley.
La próxima semana veremos en la práctica internacional cómo podría ordenarse esta información. Que Dios los bendiga.