¡El gran clavo: la deuda flotante! (II)


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Que hay obras no pagadas que llenan todos los requisitos legales seguramente hay algunas, pero en todo caso, como bien lo ha señalado el quien fuera Ministro de Finanzas y actual diputado al Congreso, José Alejandro Arévalo, deben de pagarse después de comprobar que cumplen con todas las normas legales vigentes y si no es así, el contratista que de buena fe realizó la obra tiene todo el derecho de demandar al Ministro o funcionarios que lo indujeron al error de ejecutar una obra que no cumplió con las normas legales vigentes.

Juan Francisco Reyes López
jfrlguate@yahoo.com


Hay obras donde conocidos diputados de diferentes legislaturas, como por ejemplo Leonel Soto Arango, se han dedicado a intermediar y beneficiarse en diferentes gobiernos para efectuarlas, aunque no han cumplido con las normas legales, ni con la calidad y precio que corresponde. Si afirmo que “la mula es parda”, es porque tengo los pelos en la mano.  Esto también se aplica a varios ministros que irrespetaron la ley.

No nos llamemos al engaño, que la Secretaria de Planificación Económica haya cumplido con la formalidad de dar un dictamen respecto a esos Q3,500 millones de bonos o que la Junta Monetaria también haya dado dictamen favorable con una mayoría relativa, no implica que estos dos dictámenes sean suficientes para legalizar este gran clavo, especialmente si se mira el contenido de los dos dictámenes, donde de diferente forma, ambas entidades han salvado su responsabilidad, incluso han evitado referirse al uso de los bonos que se aprueban, ya que ladinamente no se refieren a que los recursos serán utilizados para pagar obras pendientes de cancelación, que en su conjunto se le llama deuda flotante o de arrastre. También han considerado que la emisión de esta nueva deuda pública no rebasará los índices de endeudamiento y de inflación, porque supuestamente dos préstamos presupuestados -pero no aprobados- por el Congreso, no se utilizarán.
En cuanto al pleno del Congreso, no debe olvidarse que los diputados no son superiores a la Constitución, al Estado de Derecho y aunque 105 legisladores se prestaran para aprobar este nuevo endeudamiento de Q3,500 millones, si la redacción de la ley implica que serán utilizados de forma ilegal, ello hará que los legisladores que voten a favor –individual o colectivamente- sean sujetos a antejuicio, solo se exceptuarán aquellos que hayan votado en contra.
En todo el trámite legislativo deberán efectuarse las votaciones de forma nominal y así no existir duda de quién voto a favor, de quién votó en contra y de quién razonó su voto. Una vez aprobada esa iniciativa de ley y con las firmas que tendrán que estampar la junta directiva del Congreso, pasa al Ejecutivo para su sanción y publicación, hecho que implica que el presidente de la República o la Vicepresidenta en funciones de presidente, el Ministro de Comunicaciones y el Secretario General, la rubriquen, sancionen y manden al diario oficial la ley para su publicación.

Esa sanción de ley hará al presidente, al ministro y al secretario corresponsables y por consiguiente también sujetos a antejuicio si la norma indica que total o parcialmente los recursos de esos Q3,500 millones de bonos se utilizarán para pagar deuda flotante o de arrastre, que viola la Constitución, la Ley de Compras y Contrataciones, la Ley de Presupuesto y otras normas. A partir de ese momento, el Ministerio Público, la Contraloría General de Cuentas tienen la obligación de proceder y si no lo hicieran con el argumento que tienen insuficiente personal, también serán corresponsables de los ilícitos de esta “deuda cínica”.
¡Guatemala es primero!