Me parece inverosímil que, por algún motivo ideológico, los magistrados de la Corte de Constitucionalidad hayan resuelto, por lo menos provisionalmente, que el período de la Jefe del Ministerio Público y Fiscal General de la República, Claudia Paz, finaliza en mayo del presente año, y no en diciembre, como ella pretende, y con ella, miles de embajadores y de instituciones extranjeras e internacionales, o terrestres y extra-terrestres.
Asesorado por amigos juristas he examinado los argumentos por los cuales los magistrados de la Corte de Constitucionalidad aprobaron la resolución. No encuentro algún argumento del cual haya un indicio de que su motivo es ideológico. Más precisamente, no encuentro un argumento del cual pueda interpretarse que su intención es satisfacer el interés de la “derecha”, ansiosa de contener, por ejemplo, la persecución penal pública de militares que combatieron a los guerrilleros, y les impidieron asaltar el poder gubernamental e imponer un régimen político-económico socialista, o comunista, o marxista.
Opino que los argumentos de los magistrados de la Corte de Constitucionalidad son estrictamente jurídicos, o pretenden serlo; y me parecen válidos. El primer argumento es que la Constitución Política de la República de Guatemala determina objetivamente con relación a instituciones del Estado, y no subjetivamente con relación a personas, la fecha de inicio y la duración del desempeño de determinadas funciones públicas, como la de Jefe del Ministerio Público y Fiscal General de la República. El segundo argumento es que la reforma de la Constitución Política de la República, en noviembre del año 1993, en la parte de disposiciones transitorias y finales, introdujo un artículo en el cual “quedó fijado constitucionalmente el inicio del período de funciones del Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público.” El tercer argumento es que ha habido “regularidad” en que el funcionario se adecúa a la norma constitucional, y no la norma constitucional al funcionario; regularidad que ha regido en el caso de Presidente de la República, diputados, magistrados judiciales (incluidos magistrados de la misma Corte de Constitucionalidad), alcaldes, concejales y Jefe del Ministerio Público y Fiscal General de la República.
Por motivos ideológicos algunos ciudadanos pueden aprobar la resolución de la Corte de Constitucionalidad; pero esos motivos no tienen que ser también motivos de los magistrados que integran esa corte. Y creo que es imposible, en el caso de algunas resoluciones, como la resolución de la cual tratamos ahora, evitar que los magistrados complazcan por motivos ideológicos, aunque esas resoluciones no aparenten tener un estricto fundamento jurídico. Inversamente, es imposible evitar que esas mismas resoluciones no complazcan por motivos ideológicos, aunque aparenten tener estricto fundamento jurídico. En cualquier caso la resolución tiene que ser acatada, no necesariamente porque es producto de la más pura y correcta interpretación de la ley constitucional, sino porque es resolución del tribunal que tiene suprema autoridad para interpretar aquello que efectivamente manda o no manda esa ley.
Nadie tendría que ejercer presión para obligar a la Corte de Constitucionalidad a dictar una determinada resolución, ni para obligarla a retractarse de una que ya ha dictado. Precisamente el presidente Otto Pérez Molina tendría que declarar no gratos a aquellos funcionarios diplomáticos extranjeros, incluidos embajadores, que han pretendido obligar a la Corte de Constitucionalidad a retractarse de la resolución sobre el período durante el cual debe fungir la fiscal general Claudia Paz.
Post scriptum. Merecen extraordinaria admiración los magistrados de la Corte de Constitucionalidad, por resistir la abusiva presión nacional, extranjera e internacional que pretende obligarlos a dictaminar que la fiscal general Claudia Paz debe fungir hasta el próximo mes de diciembre. Esos magistrados son Héctor Hugo Pérez Aguilera, Roberto Molina Barreto, Gloria Patricia Porras Escobar, Alejandro Maldonado Aguirre, y Mauro Roderico Chacón Corado.