La Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) busca depurar su registro de contribuyentes que presentan inconsistencias en el cumplimiento de las obligaciones con el pago de impuestos.
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Por medio de un proceso informático, la SAT identificará a los contribuyentes que no han presentado declaraciones del Impuesto al Valor Agregado (IVA) o bien las han presentado con valor cero por un período consecutivo de 12 meses, según lo establecen las nuevas disposiciones sobre el pago de impuestos en el país.
La SAT podrá cesar actividades de contribuyentes de oficio, en el caso de que estos presenten las características descritas. El cese será de manera temporal.
Sin embargo, la administración tributaria solicita que los contribuyentes que se encuentren en la situación de no haber presentado declaración del IVA o haberlo hecho con valor cero puedan realizar el procedimiento de cese temporal de actividades.
Par el efecto, los requisitos para realizar el trámite son llenar el formulario SAT 2191 o SAT 2192 (papel), disponible en oficinas y agencias tributarias; estar solvente en sus obligaciones tributarias, además de original y copia de documento de identificación (cédula, DPI o pasaporte en caso de ser extranjero).
El Cese Temporal Voluntario es por un plazo máximo de cuatro años.
Acuerdos
La Vicepresidenta de Guatemala confirmó acuerdos con el sector privado sobre la reforma tributaria. Según Roxana Baldetti, se llegó al consenso de que se enviarán al Congreso iniciativas que reformen la Actualización Tributaria, sobre todo por modificaciones de forma en aspectos como el tiempo para pago del ISR. Esto sería por inconformidad de algunos contribuyentes pequeños y no de grandes empresarios. El Gobierno solicitaría a la Corte de Constitucionalidad tiempo para que el Congreso apruebe las reformas, y de esa cuenta las acciones de inconstitucionalidad quedarían sin materia.