¿Deja de tener aplicación la normativa de precios de transferencia desde 2013 o hasta 2014?


Mario-Coyoy

Esta semana haré un paréntesis respecto del análisis general de las principales reformas que tendríamos en nuestro país con el Decreto 19-2013 (aún no publicado en el Diario Oficial hasta el pasado viernes 6 de diciembre), para analizar específicamente lo relacionado a los 14 artículos de la Ley de Actualización Tributaria que conforman las Normas Especiales de Valoración entre Partes Relacionadas, más conocidas como Precios de Transferencia –PT–.

Mario Roberto Coyoy G.
mcoyoy@deloitte.com


En efecto, el viernes 29 de Noviembre 2013 el Congreso aprobó de urgencia nacional el Decreto 19-2013 que en su artículo 24 transitorio indica que los artículos 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, y 67 del Capítulo VI del Libro I del Decreto 10-2012, quedan suspendidos de su aplicación y vigencia, y que volverán a tomar efecto y aplicación el día 1 de enero del 2015. Sigue indicando el mismo artículo 24 que no obstante la suspensión de dichas normas, la Administración Tributaria podrá requerir información respecto al contenido del referido capítulo VI, para formar las bases de datos necesarias.

En línea con lo anterior, la pregunta que deberán hacerse las compañías a las que les aplique la Normativa de PT  es ¿qué interpretación tendrá al respecto la Administración Tributaria y la Corte de Constitucionalidad sobre que siendo ésta una modificación que es aprobada y será publicada en fecha intermedia (casi al final) del período anual de imposición 2013, podrá aplicarse la suspensión de dicha normativa desde 2013? La pregunta anterior se deriva de que ya la Corte de Constitucionalidad –CC– ha dejado precedentes claros y numerosos en el sentido de que las “reglas del juego” no pueden cambiarse a mediados de un período cuando hay modificación en la cuantía del impuesto, y que las modificaciones deberán aplicar hasta el período siguiente de acuerdo con lo que establece el Código Tributario. Esa posición que la CC ha tomado en ocasiones anteriores, en las cuales ha beneficiado a muchos contribuyentes, en este caso podría ser utilizado por la Administración Tributaria para solicitar el cumplimiento de dicha normativa ahora en 2013, es decir, darle prioridad a la seguridad jurídica para todas las partes involucradas en la relación tributaria.

Siguiendo estos precedentes de la Corte de Constitucionalidad (recordemos lo actuado por la CC respecto de la modificación a los gastos no deducibles ocurrida a mediados del 2012 en donde la CC fue contundente en aclarar que no podía aplicar en ese mismo año sino hasta en el siguiente), una posición conservadora sería de que los contribuyentes a los que les aplica dicha normativa se aseguren de su cumplimiento y que lo plasmen de esa forma en el Estudio de PT este 2013 ya que las normas estarían suspendidas hasta en 2014 y recobrarían vigencia y aplicación nuevamente en enero 2015. Derivado de lo anterior, el no hacer el Estudio de PT  en este 2013, dejaría a la empresa en situación de incertidumbre y contingencia por los 4 años del período de prescripción ya que la Administración Tributaria podría exigir el cumplimiento de la norma para el año 2013 basada en los antecedentes dictados por la CC.

Por último, quiero también llamar la atención de los contribuyentes en el sentido que la Administración Tributaria podrá requerir información respecto al contenido del referido capítulo VI sobre la Normativa de Precios de Transferencia, para formar las bases de datos necesarias, lo cual en mi opinión es contradictorio si las normas no están vigentes, pero al parecer así será publicado el Decreto en el Diario Oficial. Dios los bendiga.