El año pasado la Cámara Penal presentó al pleno de magistrados de la Corte Suprema de Justicia un proyecto de iniciativa de ley para reformar el Código Penal. Este fue rechazado, pero abrió las puertas para la discusión de un tema fundamental en la justicia: ¿Es efectiva la pena de cárcel?

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Las deficiencias en el actual Código Penal, principalmente en la parte general de la normativa, motivaron que en 2011 la Cámara Penal de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) solicitara a un grupo de expertos la creación de una propuesta para reformar la legislación y llenar así un vacío legal, especialmente en lo que respecta al cumplimiento de las penas en las cárceles del país.
Erick Juárez, experto en reforma judicial, asesor de la CSJ y el Ministerio Público, fue uno de los principales actores en el proceso de análisis y verificación de las deficiencias del Código Penal, así como uno de los principales creadores de la propuesta de reforma.
En ese sentido explicó que la idea de modificar el mencionado Código únicamente en la parte general obedeció a la imposibilidad de someter a discusión aspectos de tipificación o destipificación de delitos en el Congreso.
No obstante, la propuesta aborda un tema fundamental para el sistema de justicia, que, con una visión estrictamente pragmática, se sintetizaría en una pregunta ¿Funcionan las penas de cárcel?
LOS OBJETIVOS
Las dos grandes ideas que plantea el proyecto fueron retomar el principio de la certeza jurídica de la pena, es decir que sea efectiva y eficientemente cumplida.
“Lamentablemente en algunos países como el nuestro se conceden tantos beneficios como la suspensión condicional del cumplimiento de la pena, el perdón judicial, la conmutación de la pena e incluso la libertad anticipada, lo cual impide que las penas se cumplan efectiva y eficientemente”, expuso Juárez.
El entrevistado señaló que la consecuencia de esta situación es que decae la amenaza penal a un valor efímero que nunca se concretiza, y que por ende, no sirve para cumplir con los objetivos planteados.
“Los condenados pagan la conmuta de la pena y salen libres, o en los casos que no son más de tres años de pena se les otorga el beneficio de no ir a la cárcel a través la suspensión condicional de la ejecución de la pena”, indicó.
Juárez resaltó que lo anterior no es lo correcto porque no se cumple con la finalidad para la que fue creada la pena de cárcel, es decir la prevención de los delitos en la persona que lo comete y la prevención respecto a la sociedad.
El experto explicó que lo expuesto representó la idea central del proyecto de reforma del Código Penal: “Retomar la idea central de la pena, pero comprendiendo que no es por su drasticidad que van a ser efectivas y eficientes para prevenir el delito sino por su certeza en la ejecución”.
Este primer objetivo se complementa con disponer de otros tipos de pena, anotó Juárez, como “dejar de utilizar como regla general la prisión y utilizar otras penas como nos han enseñados otros sistemas jurídicos como en Panamá y España, donde existen penas consistentes en arresto durante el fin de semana, horas no laborales, arresto privilegiado, privación de otros derechos, entre otros”.
LA PROPUESTAS VERSUS EL HACINAMIENTO
El Sistema Penitenciario (SP) sufre de un hacinamiento de internos, que en cantidad supera un 107% la capacidad que tiene para albergar presos.
En ese sentido, Juárez explicó que en dicho proyecto se proponía penas alternas a la prisión, con el propósito de descongestionar la situación en los centros carcelarios del país. (VER RECUADRO: PROPUESTA)
“Sabemos que las cárceles están sobresaturadas, de tal cuenta que una de las alternativas es la privación de otros derechos”, precisó el experto al explicar las alternativas que propone.
También recalcó: “Y no puede considerarse como sobresaturar las cárceles porque con sanciones alternas en delitos menores, que son los que más se conocen en el país. Se propuso servicios a la comunidad, penas comunitarias, privación de otros derechos”.
Juárez afirmó que un mecanismo penal utilizado hasta en un 98 por ciento en las condenas que no superan los 3 años de prisión, es que se les concede el beneficio de la suspensión de la ejecución de la pena. Es decir que el juez que conoce a través de un procedimiento abreviado le impone la pena pero también le dispensa no ingresar a la cárcel, y consecuentemente le dice que está condenado pero no cumple la pena.
“Eso es algo extraño en el derecho penal actual, y en las líneas básicas originarias de las sanciones penales porque la idea central era imponer las penas para prevenir los delitos”, indicó.
El experto subrayó que esa es la razón por la cual el Código Penal no responde actualmente a las condiciones y exigencias necesarias de un Estado democrático como el nuestro, “necesitado de justicia y seguridad”.
Aunque el proyecto fue rechazado por la Corte Suprema de Justicia bajo el argumento de que una iniciativa en relación al tema ya fue presentada, el experto en reforma judicial indicó que buscarán promover la propuesta en otra entidad que cuente con iniciativa de Ley para llevar lo expuesto ante el Congreso de la República.
“NO HAY PERSONA QUE NO SEA RECUPERABLE”
César Barrientos, presidente de la Cámara Penal, expresó que se buscaba que las personas que fueran condenadas cumplieran la pena, y de la misma forma consumaran su rehabilitación y reinserción en la sociedad.
“El derecho penal parte de un supuesto, que no hay persona que no sea recuperable, no acepta el concepto de personas que no tengan en la sociedad las posibilidades de reorientarse”, señaló.
El magistrado agregó que si para todo hay pena de prisión, a veces son más contraproducentes porque generan demasiadas circunstancias negativas en el condenado, como por ejemplo la afectación de la conducta, la pérdida de trabajo y el rompimiento de la estructura familiar.
Por el contrario, las penas demasiado grandes matan la esperanza y las personas salen demasiado grandes de prisión y pierden la oportunidad de reinsertarse productivamente en la sociedad.
“Lo que se buscó en el proyecto fue establecer un mecanismo que permitiera en principio la búsqueda de la rehabilitación en casos evidentemente posibles por la naturaleza no tan grave de los delitos”, agregó.
Barrientos resaltó que “se está llegando a un momento importante en que tiene que reflexionarse seriamente sobre el sistema penitenciario, se tienen que tomar medidas para propiciar la redirección”.
En la propuesta de reforma al Código Penal se tocan temas de penas alternativas, como privativas de derecho, suspensiones de actividades para personas jurídicas, penas comunitarias, entre otras.
Esto implica una serie de controles, supervisiones y revisiones para verificar si es eficiente y cumple con su cometido, puesto que debe garantizarse que la persona no va a delinquir, no cometerá un nuevo delito, ni afectará a la víctima.
“Esta ley implicaría que la sociedad comprendiera la importancia de destinar recursos para la rehabilitación de quienes cometen delitos. Un dicho dice que cada país tiene el gobierno que se merece y dijeron algunos procesalistas italianos que cada sociedad tiene los delincuentes que se merece. Hay que reflexionar hacia dónde queremos ir”, acotó.
DEBE REVISARSE
Helen Mack, de Fundación Mirna Mack, señaló que en estos momentos, las alternativas a las penas de cárcel podrían ser viables porque hay una sobrepoblación en el SP.
“Hay muchos presos sin condena; el 80 por ciento de la población penitenciaria son presos sin condena. El mismo poder Judicial tiene que hacer una análisis sobre el porqué de esa cifra”, indicó.
La entrevistada señaló que debe tratarse el tema de por qué también un 80 por ciento de las extorsiones y el sicariato proviene desde la cárcel.
Por su parte el analista independiente Oswaldo Samayoa consideró que en los casos donde las penas no exceden los seis meses, y donde no se encuentra espacio para una adecuada resocialización, se analice aplicar otro tipo de sanciones como servicios comunitarios, apoyos a organizaciones de beneficencias, entre otros.
Además, señaló que los beneficios penitenciarios ya están contemplados dentro de la ley del Régimen Penitenciario, no obstante no se han podido ejecutar porque hace falta conformar los equipos multidisciplinarios de forma adecuada para que emitan los dictámenes correspondientes.
“Hay que modificar el régimen de penas porque no cumplen con algunas de las finalidades que establece la Constitución, y es coherente tener una propuesta de reformas al Código Penal”, concluyó.
LA PROPUESTA
En los considerandos en el proyecto de reforma al Código Pena, al que La Hora tuvo acceso, se señala: “Que es obligación del Estado proteger los derechos y libertades fundamentales de todas las personas, lo que conlleva no solo sancionar a quienes violenten la norma jurídica penal, sino también atender adecuadamente a quienes de cualquier forma sufran afectación por la comisión de un delito”.
Además, se indica que se hace necesario y urgente la emisión de un nuevo Código Penal que responda a las necesidades y clamor de justicia de la población, como una herramienta valiosa para la resolución de conflictos penales, asimismo evitar las relaciones sociales desiguales y promoción de la paz social.
La iniciativa consta de 81 artículos, además de ocho disposiciones. En dicho proyecto, en el II Capítulo del documento se habla sobre las penas y sus definiciones.
Según el artículo 65, la pena es la consecuencia jurídica principal de los delitos y faltas para sus autores, y en su caso cómplices. Como anteriormente explicaron expertos y analistas, las penas tienen por objeto la reinserción social del condenado y según la norma, el propósito se orientan por los siguientes principios: Certeza de la pena, respeto de la dignidad humana y única pena por un delito.
En el artículo 66 del documento, se clasifican las penas en privativas de libertad, privativas de derechos, pecuniarias, comunitarias, y de servicios a la comunidad.
El proyecto proponía penas de arresto simple, consistentes en la privación de la libertad de uno a sesenta días. Además se habló del arresto privilegiado, consistente cárcel de seis hasta treinta y seis fines de semana, ingresando a las cárceles el día viernes a las 18 horas.
En relación a las penas privativas de derechos se contemplaban aspectos como pérdida del cargo, empleo, contrato o comisión que desempeñe el condenado, pérdida de derecho de elegir y ser electo, y la incapacidad de obtener toda clase de cargos o empleos públicos.
DERECHO INDÍGENA
En este proyecto se buscaba también reconocer el derecho indígena y las sanciones que fueran impuestas en el sistema jurídico maya, entre otros temas.
“Las penas comunitarias son aquellas cuya fuente se encuentra en el derecho indígena y que aplica el juzgador cuando las circunstancias del delito, la autodeterminación de los sujetos del delito y los efectos de éste hacia la comunidad la hagan necesaria para el restablecimiento del orden social alterado. El juzgador deberá controlar la imposición de la pena y el respeto de los derechos humanos, y se aplicara en los delitos menos graves”, señaló el documento.
En el Convenio 169 de la Organización Internacional de Trabajo reconoce el sistema jurídico indígena, y en este proyecto se buscaba reconocer las sanciones. No obstante, Erick Juárez resaltó que existen condicionantes para hacer lograr una interculturalidad jurídica en ambos sistemas.
Erick Juárez
Experto en reforma judicial