¿Cuáles son los métodos para confirmar los precios de transferencia? Parte III


Mario-Coyoy

En las dos publicaciones anteriores he comentado acerca de los primeros cinco métodos de Precios de Transferencia –PT- que básicamente concuerdan con los establecidos en los lineamientos internacionales de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico –OCDE-, que es la entidad que ha inspirado la mayoría de legislaciones sobre Precios de Transferencia en el mundo, sin embargo en nuestro país, tenemos otro método que muchos consideran el 6to método al cual me referiré a continuación.

Mario Roberto Coyoy G.
mcoyoy@deloitte.com


En efecto, aparte de los primeros cinco métodos de PT que son: 1) Método del precio comparable no controlado, 2) Método del costo adicionado, 3) Método del precio de reventa, 4) Método de la partición de utilidades y el 5) Método del margen neto de la transacción, el Decreto 10-2012 en el artículo 60 establece un método de valoración para importaciones o exportaciones de mercancías de la forma siguiente:

Importaciones: En el caso de importaciones, el precio de las mercancías no puede ser superior a su precio en base a un parámetro internacional a la fecha de compra en el lugar de origen.

El reglamento de la Ley en el artículo 53 agrega que debe entenderse por fecha de compra la del día último del embarque de la mercancía o en su defecto la del día anterior en que hubiere cotización, salvo prueba de que la compra se cerró en otra diferente. Asimismo, indica que los precios internacionales podrán ser ajustados, al alza o a la baja, por el hecho de ser mercancías importadas a Guatemala, considerando las características del bien y la modalidad y términos de la operación, así como otros factores que influyen en el precio.

Exportaciones: En el caso de exportaciones, el precio de las mercancías exportadas se calcula de acuerdo a la investigación de precios internacionales, según la modalidad de contratación elegida por las partes a la fecha del último día de embarque, salvo prueba de que la operación se cerró en otra fecha. A estos efectos, la única fecha admitida es la del contrato, pero sólo si éste ha sido reportado a la Administración Tributaria, en el plazo de 3 días después de suscrito el mismo.
El reglamento de la Ley indica en el artículo 54 que en las operaciones de exportación de bienes entre partes relacionadas se considerará como valor de mercado:

1. Tratándose de bienes con cotización conocida en el mercado internacional, bolsas de comercio o similares («commodities») dicho valor de cotización al último día del embarque o en su defecto la del día anterior en que hubiere cotización, salvo prueba de que la operación se cerró en otra fecha, en los términos del párrafo cuarto de este artículo.

2. Tratándose de bienes agropecuarios y sus derivados, hidrocarburos y sus derivados, y concentrados de minerales, cuyo precio se fije tomando como referencia el precio de un bien con cotización conocida en el mercado internacional, bolsas de comercio o similares («commodity»), dicho precio al último día del embarque o en su defecto la del día anterior en que hubiere cotización, salvo prueba de que la operación se cerró en otra fecha.

Este último método no es completamente nuevo en América, ya que países como Argentina (2003), Uruguay (2009) y Ecuador (2009) lo tienen desde hace algunos años. No cabe duda que confirmar qué cada método a aplicar a cada una de las transacciones con partes relacionadas en el extranjero habrá que hacerlo detenidamente, para luego incluir dicho análisis en el Estudio de Precios de Transferencia que deberá tenerse disponible a más tardar el 31 de marzo 2014. Que Dios los bendiga.