La semana pasada inicié el tema sobre los métodos de Precios de Transferencia, que básicamente son aquellos métodos con los que los contribuyentes confirman que sus precios de transferencia cumplen con el “Principio de Libre Competencia” (arm’s length principle).
mcoyoy@deloitte.com
En la publicación anterior indiqué que dichos métodos están establecidos en el artículo 59 y 60 del Libro I del Decreto 10-2012 “Ley de Actualización Tributaria” y comenté en forma general los siguientes: 1) Método del precio comparable no controlado, 2) Método del costo adicionado y 3) el Método del precio de reventa. Continuemos comentando en forma general los siguientes métodos:
4) Método de la partición de utilidades: Este método consiste en asignar, a cada parte relacionada que realice de forma conjunta una o varias operaciones, la parte del resultado común derivado de dicha operación u operaciones. Esta asignación se hace en función de un criterio que refleje adecuadamente las condiciones que habrían suscrito personas o entidades independientes en circunstancias similares. Para la selección del criterio más adecuado, se puede considerar los activos, ventas, gastos, costos específicos u otra variable que refleje adecuadamente lo dispuesto en este párrafo.
Cuando sea posible asignar, de acuerdo con alguno de los métodos anteriores una utilidad mínima a cada parte en base a las funciones realizadas, el método de partición de utilidades se aplica sobre la base de la utilidad residual conjunta que resulte una vez efectuada esta primera asignación. La utilidad residual se asignará en atención a un criterio que refleje adecuadamente las condiciones que habrían suscrito personas independientes en circunstancias similares, teniendo en cuenta lo dispuesto en el párrafo anterior.
Por lo tanto, como conclusión, este método evalúa transacciones muy interrelacionadas que no pueden evaluarse independientemente, en la forma arriba indicada. Este método es el menos usado, ya que la obtención de comparables que reflejen las condiciones que habrían acordado partes independientes es muy difícil, por lo tanto, es uno de los métodos que raramente veremos que se aplique.
5) Método del margen neto de la transacción: Este método consiste en atribuir a las operaciones realizadas con una persona relacionada el margen neto que el contribuyente o, en su defecto, terceros habrían obtenido en operaciones idénticas o similares realizadas entre partes independientes, efectuando, cuando sea preciso, las correcciones necesarias para obtener la equivalencia y considerar las particularidades de las operaciones. El margen neto se calcula sobre costos, ventas o la variable que resulte más adecuada en función de las características de las operaciones. Algunos Factores de rentabilidad (PLI) a considerar son: a) Retornos sobre Activos (Margen Operativo / Activos Operativos), b) Retornos sobre Ventas (Margen Operativo / Ventas Netas), c) Retornos sobre Costos (Margen Operativo / Costos totales), o d) Flujo de fondos descontado.
Como conclusión de estos 5 métodos, los cuales concuerdan con los lineamientos internacionales de la OCDE, es que debemos intentar aplicar primero el método 1 que evalúa el precio, si ese no se puede aplicar, se intentan aplicar los métodos 2 o 3 que evalúan márgenes brutos y si estos tampoco pudieran aplicarse, se aplican los métodos 4 o 5 que evalúan márgenes netos. Este orden sería el que deberíamos de aplicar para los métodos, a menos que la transacción que estamos evaluando sean importaciones o exportaciones de mercancías, para lo cual la Ley establece en forma específica el procedimiento en el artículo 60, el cual comentaremos la próxima semana. Que Dios los bendiga.