¿Cuáles son los métodos para confirmar los precios de transferencia? Parte I


Mario-Coyoy

En esta publicación continuaré comentando acerca del tema de Precios de Transferencia, el cual inicié desde el lunes 12 de agosto. El día de hoy me enfocaré en los métodos de Precios de Transferencia, que básicamente son aquellos métodos con los que los contribuyentes confirman que sus precios de transferencia cumplen con el “Principio de Libre Competencia” (arm’s length principle), es decir, que están aplicando precios de mercado en sus transacciones y que por ende no tienen la intención de que resulte una menor tributación o bien un diferimiento de tributación en Guatemala.

Mario Roberto Coyoy G.
mcoyoy@deloitte.com


Como he comentado en publicaciones anteriores, esta normativa se aplica a cualquier operación llevada a cabo entre un contribuyente residente en Guatemala y una persona no residente, siempre y cuando dicha operación tenga efecto en la determinación de la base imponible, y para el efecto, la normativa obliga a aplicar uno de los métodos que establece la Ley para confirmar que se cumple con el principio de libre competencia.

Dichos métodos están establecidos en el artículo 59 y 60 del Libro I del Decreto 10-2012 “Ley de Actualización Tributaria” y son los siguientes:

1)  Método del precio comparable no controlado: Este método consiste en valorar el precio del bien o servicio en una operación entre personas relacionadas al precio del bien o servicio idéntico o de características similares en una operación entre personas independientes en circunstancias comparables, efectuando, si fuera necesario, las correcciones necesarias para obtener la equivalencia, considerando las particularidades de la operación.
Este método CUP (por sus siglas en inglés) compara precio o contratos, y es un método más directo y confiable, sin embargo en muchos casos no es fácil encontrar comparables para poder aplicar este método.

2)  Método del costo adicionado: Este método consiste en incrementar el valor de adquisición o costo de producción de un bien o servicio en el margen habitual que obtenga el contribuyente en operaciones similares con personas o entidades independientes o, en su defecto, en el margen que personas o entidades independientes aplican a operaciones comparables efectuando, si fuera necesario, las correcciones necesarias para obtener la equivalencia considerando las particularidades de la operación. Se considera margen habitual el porcentaje que represente la utilidad bruta respecto de los costos de venta.
Este método CP (por sus siglas en inglés) normalmente puede aplicarse a personas o entidades manufactureras (producción de bienes, prestación de servicios, etc.) y lo que mide no es precio sino el margen bruto.

3)  Método del precio de reventa: Este método consiste en sustraer del precio de venta de un bien o servicio el margen que aplica el propio revendedor en operaciones similares con personas o entidades independientes o, en su defecto, el margen que personas o entidades independientes aplican a operaciones comparables, efectuando, si fuera necesario, las correcciones necesarias para obtener la equivalencia considerando las particularidades de la operación. Se considera margen habitual el porcentaje que represente la utilidad bruta respecto de las ventas netas.

Este método RP (por sus siglas en inglés) también analiza el margen bruto de las personas y no el precio, y normalmente se aplica a entidades caracterizadas como distribuidoras o revendedoras de productos.

La Ley establece que cuando, debido a la complejidad de las operaciones o a la falta de información no pueda aplicarse adecuadamente alguno de los métodos anteriores, se debe aplicar alguno de los métodos siguientes: 4) Método de la partición de utilidades, 5) método del margen neto de la transacción o bien lo que algunos consideramos como el 6to método incluido en el artículo 60 de la Ley, los cuales analizaremos la próxima publicación. Que Dios los bendiga.