¿Cuál es el detalle de compras y ventas semestral?


Mario-Coyoy

El Decreto 4-2012 “Disposiciones para el fortalecimiento del sistema tributario y el combate a la defraudación y al contrabando”, publicado en el Diario Oficial el 17 de febrero de 2012, adicionó un artículo a la Ley del Impuesto al Valor Agregado –IVA– en el cual se establece que los contribuyentes calificados como Especiales ante la Superintendencia de la Administración Tributaria –SAT–, están obligados a presentar electrónicamente el detalle de las compras y ventas cada seis meses, como máximo. No obstante lo anterior, la Ley no establece claramente el formato a utilizar y algunos contribuyentes desconocen cómo deben proceder.

Mario Roberto Coyoy G.
mcoyoy@deloitte.com


En efecto, en el artículo 23 del Decreto 4-2012 se adicionó el artículo 57 “D” a la Ley del IVA. Dicho artículo establece que los contribuyentes calificados como Especiales, es decir, que hayan sido notificados como tales por SAT, están obligados a presentar en forma electrónica un informe que contenga el detalle de: a) las compras de bienes y adquisición de servicios efectuadas, y b) ventas de bienes y servicios prestados. Ambos detalles deben presentarse cada seis meses, como máximo y la información debe reportarse en forma cronológica.

Asimismo, dicho artículo 57 “D” establece que dicho informe deberá contener, como mínimo, los siguientes requisitos:
a) El Número de Identificación Tributaria del comprador o vendedor;
b) El nombre del comprador o vendedor;
c) El monto de la compra o venta consignado en las facturas; y,
d) Fecha de las compras o ventas consignadas en las facturas.

Aunque la Ley no establece si dichos seis meses como máximo son calendario, los contribuyentes lo entendemos de esa forma porque SAT ha estado solicitando la presentación de dicho informe por el semestre calendario. Según SAT, para cumplir con el informe debe utilizarse la herramienta Asiste Libros 2 y ha indicado que la información correspondiente al semestre enero a junio 2013 debe ser presentada a más tardar el día 31 de agosto de 2013. Por lo tanto si los contribuyentes especiales ya cumplen con el envío mensual de los libros utilizando la herramienta Asiste Libros, en teoría, no deberían de preocuparse porque ya han cumplido con la obligación según SAT. No obstante lo anterior, deberían de confirmar la recepción de dichos envíos ante SAT para evitar futuros inconvenientes.

Los contribuyentes que no hayan sido calificados como especiales, por ejemplo: grandes contribuyentes regionales, contribuyentes medianos, o bien contribuyentes que no tienen ninguna calificación por parte de SAT, no deberían preocuparse por la obligación contenida en este artículo 57 “D” de la Ley del IVA ya que establece claramente que sólo obliga a los contribuyentes calificados por SAT como especiales. Creo importante comentar a los contribuyentes especiales que la herramienta que hoy en día está vigente es Asiste Libros 2 y que dicha herramienta será la que deberán utilizar para esta obligación. Que Dios los bendiga.