¿Continúa vigente la bancarización en materia tributaria?


Mario-Coyoy

En efecto, la bancarización en materia tributaria sí continúa vigente y debe tomarse en consideración ya que de lo contrario podría perderse el derecho a reconocer el crédito fiscal pagado en la compra de bienes o adquisición de servicios, o bien, si el contribuyente está inscrito en el Régimen sobre Utilidades en el Impuesto sobre la Renta, los costos y gastos al no cumplir con bancarización, tendrían que ser reportados como no deducibles para efecto de la determinación del Impuesto.

Mario Roberto Coyoy G.
mcoyoy@deloitte.com


Tal y como comenté en enero 2013, la bancarización en materia tributaria en Guatemala data de agosto 2006, con la vigencia del Decreto 20-2006 “Disposiciones Legales  para el Fortalecimiento de la Administración Tributaria” (artículo 20). A partir de dicha fecha, ha sido una herramienta con la cual el Gobierno ha intentado disminuir la evasión fiscal, obligando a los contribuyentes a que utilicen cualquier medio que establezca el sistema bancario (distinto al efectivo) para efectuar pagos que respalden costos y gastos deducibles o constituyan créditos fiscales y demás egresos con efectos tributarios, cuando dichos pagos eran mayores a Q50,000 y desde el 26 de diciembre 2012 en adelante cuando los pagos sean iguales o mayores a Q30,000.

La disminución de Q50,000 a Q30,000 para la aplicación de la “Bancarización” se dio con la reforma que incluyó el Decreto 4-2012. Derivado de lo anterior, la aplicación de la Bancarización actualmente es a partir de Q30,000, desde finales de diciembre 2012 a la fecha. Es importante aclarar, que al decir sistema bancario, debería entenderse por cualquier servicio que estas entidades prestan, por ejemplo: cheque personal, cheque de caja, transferencia bancaria, giro, etc., siempre y cuando se individualice a quien venda los bienes o preste los servicios objetos del pago. En adición, la Ley incluye como medio de pago permitido la tarjeta de débito, crédito o similares, y se puede interpretar en la redacción de dicho artículo de la Ley, que no necesariamente deben haber sido emitidas por una entidad bancaria.

Asimismo, la Ley ahora aclara que se entenderá que existe una sola operación y por lo tanto aplica la Bancarización cuando se realicen pagos a un mismo proveedor durante un mes calendario, o bien cuando en una operación igual o superior a los Q30,000, el pago se efectúe parcialmente o se fraccione el mismo. 

Por otro lado, la Ley indica que cuando no se pueda utilizar el sistema bancario o tarjetas de crédito o débito, y tampoco se haya usado dinero en efectivo, por ejemplo cuando la transacción sea por permuta, mutuo de bienes no dinerarios u otra clase de actos o contratos, deberán formalizarse en escritura pública para que el gasto sea considerado deducible y se genere el derecho a crédito fiscal.

De esta cuenta, concluyendo con todo lo anterior, creo que es importante que todos los contribuyentes sepamos que la Bancarización en Materia Tributaria continúa vigente y que la misma aplica a partir de Q30,000 desde el 26 de diciembre 2012 y que es un tema que aunque no esté incluido en la Ley del ISR ni en la Ley del IVA, puede impactarnos en forma material si no la tomamos en consideración para el pago a los proveedores. Que Dios los bendiga.