¿Continúa suspendido provisionalmente el artículo que gravaba las revaluaciones de bienes inmuebles con ISR?


Mario-Coyoy

En efecto, un año después, sí continúa suspendido por parte de la Corte de Constitucionalidad -CC- el apartado siguiente: “iii) Las revaluaciones de bienes inmuebles hechas por el contribuyente», contenido en el numeral 3 del artículo 84 del Libro I del Decreto 10-2012 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Actualización Tributaria y sus reformas, por lo tanto, las revaluaciones de bienes inmuebles no están siendo gravadas con el 10% de ISR que establecía originalmente dicho Decreto.

Mario Roberto Coyoy G.
mcoyoy@deloitte.com


El lunes 22 de abril de 2013, hace un poco más de un año, fue publicado en el Diario Oficial el expediente 293-2013 en el cual se suspendió provisionalmente el apartado indicado anteriormente. En dicho expediente, los solicitantes (Cámara del Agro y Cámara de Comercio) de la inconstitucionalidad también incluyeron algunos otros artículos, como por ejemplo: artículo 21, inciso 28, artículo 23, literal o), artículo 38,  48, 89, segundo párrafo y su numeral 3), sin embargo, la CC no suspendió dichos artículos provisionalmente y habrá que esperar hasta el fallo final de la CC para confirmar si se consideran inconstitucionales o no.

Regresando al tema de la revaluación de bienes inmuebles, con ese apartado del artículo 84, la Ley confirmaba que las revaluaciones de bienes inmuebles hechas por los contribuyentes se consideraban ganancias de capital, y por lo tanto, debían gravarse a una tasa del 10% en el momento de efectuada la revaluación. Este fue uno de los cambios importantes que introdujeron las nuevas disposiciones del Impuesto Sobre la Renta -ISR- a partir de 2013, derivado de que la Ley de ISR anterior (Decreto 26-92 y sus reformas) establecía que las revaluaciones de bienes inmuebles “tributaban” tasa 0%, es decir, desde 1992 que entró en vigencia dicha Ley, hasta el 31 de diciembre 2012 que fue derogada, las revaluaciones de Bienes Inmuebles nunca habían tributado. Por el contrario, las nuevas disposiciones consideraban este acto como hecho generador gravado con un 10% como mencionaba anteriormente, lo cual, a criterio de muchos consultores fiscales, interpretábamos que efectivamente podría violar principios y derechos constitucionales; falta esperar el fallo final de la CC para confirmar qué pasará con esta disposición.

En mi opinión, todas estas disposiciones también podrían violar algún derecho o principio constitucional, sin embargo, tendremos que esperar el fallo final del Expediente 293-2013 de la Corte de Constitucionalidad para confirmar si en su criterio, alguno de esos artículos viola, disminuye, restringe o tergiversa nuestra Constitución Política de la República de Guatemala. Que Dios los bendiga.