¿Cómo se completa la sección de partes relacionadas en el Formulario de ISR anual 2013? Parte II


Mario-Coyoy

La semana pasada comencé a comentar en términos generales la forma de cómo completar la sección que se relaciona con la normativa de Precios de Transferencia, contenida en el formulario SAT – 1411 Declaración Jurada y Pago Anual del Impuesto Sobre la Renta, la cual solicita al contribuyente que marque una de las siguientes tres opciones:

Mario Roberto Coyoy G.
mcoyoy@deloitte.com


– SI TENGO PARTES RELACIONADAS EN EL EXTRANJERO Y SI REALICÉ OPERACIONES CON ELLAS.
– SI TENGO PARTES RELACIONADAS EN EL EXTRANJERO Y NO REALICÉ OPERACIONES CON ELLAS.
– NO TENGO PARTES RELACIONADAS EN EL EXTRANJERO.

En primer lugar, comenté que debíamos conocer quiénes se consideran como partes relacionadas en el extranjero, y para el efecto, analizamos los casos que establece el artículo 56 del Decreto 10-2012 Ley de Actualización Tributaria.  No obstante lo anterior, también es importante analizar el artículo 60 de la misma Ley porque también se establece otro caso de parte relacionada como veremos a continuación.

En efecto, adicionalmente a lo que establece el artículo 56 mencionado, en el artículo 60 de la misma Ley se establece que cuando en una operación de exportación entre partes relacionadas intervenga un intermediario fuera de plaza (offshore), que no tenga presencia real y efectiva en su país de residencia o no se dedique de forma mayoritaria a esta actividad de intermediación, se considera que el mismo es parte relacionada con el exportador. Al respecto, es conveniente analizar lo que establece el artículo 54 del Reglamento sobre qué debe entenderse por presencia real y efectiva en su país de residencia, y en qué casos se considera que sí se dedica de forma mayoritaria a la actividad de intermediación.

En conclusión, para confirmar si una entidad es parte relacionada en el extranjero, habrá que analizar lo que establece la Ley de Actualización Tributaria en el artículo 56 y 60, y luego los artículos 38 y 54 del Reglamento de la Ley, y si luego de ese análisis, confirmáramos que ninguna puede encajarse en esos casos, entonces el contribuyente deberá marcar la tercera opción que solicita el Formulario.

Por el contrario, si el contribuyente identifica que en efecto alguna entidad en el extranjero se enmarca en alguno de esos casos, habrá que confirmar si tuvieron transacciones en 2013. Y para esto, los contribuyentes se preguntarán, ¿pero qué tipo de transacciones? Y para obtener la respuesta, veamos lo que establece el artículo 57 de la misma Ley: “Se establece que el ámbito de aplicación de las normas de valoración de las operaciones entre partes relacionadas, alcanza a cualquier operación que se realice entre la persona residente en Guatemala con la residente en el extranjero (…)”.

Por lo tanto, de la propia literalidad de la Ley, se establece que se refiere a cualquier operación, y al mencionar cualquier operación, podríamos interpretar que se refiere a compra/venta de bienes muebles, inmuebles o bien intangibles, o la prestación de cualquier servicio. También vemos que no se solicita confirmar la frecuencia de dicha operación, es decir, podría haberse tenido una sola operación en el período impositivo o bien muchas veces, lo cual sería indiferente, ya que habría que marcar la opción de que sí se tuvo operaciones. Adicionalmente, tampoco se establece un mínimo monetario sobre la transacción, podría ser una transacción de Q1 o bien de millones de quetzales, que ese factor tampoco sería determinante para confirmar si hubo operaciones o no.

En forma resumida y en términos generales, esto sería lo que habría que analizar para completar dicha parte del Formulario. Dios los bendiga.