¿Aplica o no la solvencia fiscal?


Mario-Coyoy

El Decreto 4-2012 “Disposiciones para el Fortalecimiento del Sistema Tributario y el Combate a la Defraudación y al Contrabando”, vigente desde febrero 2012, en su artículo 38 adicionó el artículo 57 “A” al Decreto 6-91 y sus reformas “Código Tributario”. Con este artículo, se introdujo por primera vez a nivel de Ley, la definición y la utilidad de la Solvencia Fiscal, sin embargo, dicho artículo fue suspendido por la Corte de Constitucionalidad –CC- el pasado 3 de mayo del 2013.

Mario Roberto Coyoy G.
mcoyoy@deloitte.com


De acuerdo con este artículo 57 “A” del Código Tributario, la solvencia fiscal era el documento por medio del cual la Administración Tributaria hacía constar que a la fecha de su expedición, que un contribuyente se encontraba al día en el cumplimiento de sus deberes tributarios formales y había pagado los adeudos tributarios líquidos y exigibles. Este documento no prejuzgaba que el contribuyente hubiere determinado su obligación tributaria en forma correcta ni limitaba que la Superintendencia de Administración Tributaria –SAT- pudiera fiscalizar dichos períodos. Yo me pregunto, entonces ¿cuál era la verdadera justificación o utilidad de este documento? Supongo que solamente aseguraba que al menos, las entidades que debían solicitarlo, habían presentado sus declaraciones correspondientes, porque si en caso no procedía la emisión de la solvencia fiscal, se emitiría una constancia en la que se señalarían los deberes formales o adeudos pendientes de cumplimiento.

Asimismo, este artículo establecía que la solvencia fiscal sería requisito indispensable para desempeñarse como auxiliar de la función pública aduanera y tributaria; y que cualquier persona que se encontrara registrada en la SAT como persona exenta de algún impuesto, debería obtener la solvencia fiscal cada año, para poder mantener actualizado su registro como persona exenta.

Como mencioné anteriormente, este artículo fue suspendido provisionalmente por parte de la CC el viernes 3 de mayo 2013, documentado en el expediente 290-2013. Por lo tanto, ya no hay duda que por ejemplo los auxiliares de la función pública aduanera y tributaria y aquellas entidades registradas en la SAT como personas exentas de algún impuesto, ya no tendrían la obligación de cumplir con la Solvencia Fiscal. Ahora nos preguntamos lo siguiente, ¿los otros artículos de otras leyes en los que se hace referencia a la Solvencia Fiscal siguen aplicando o no? Otros artículos requieren la Solvencia Fiscal, como por ejemplo el artículo 21 numeral 22 y el 23 literal s) del Decreto 10-2012, los cuales requieren dicho documento a la persona donataria, para que la donación sea deducible para el donante en el Régimen de Renta de Utilidades de Actividades Lucrativas. Otro artículo que requiere la solvencia fiscal es el 72 literal b) del Decreto 10-2012, el cual también requiere dicho documento a la persona donataria, para que la donación sea deducible para el donante, pero en el Régimen de Renta del Trabajo en Relación de Dependencia. Averiguando en la Superintendencia de Administración Tributaria –SAT-, dicha Solvencia Fiscal sigue siendo emitida, por lo tanto, sin ninguna duda como estos artículos no han sido suspendidos por la CC y por ende siguen vigentes, la SAT ante una eventual revisión ajustaría la deducibilidad si no se cuenta con la Solvencia Fiscal. ¿Será legal ese ajuste? En mi opinión no. Que Dios los bendiga.