El presente artículo trata de hacer un análisis sobre la consideración equivocada del término “Supremo†utilizado por el pleno de magistrados que integran el ente denominado “Tribunal Supremo Electoralâ€, el cual a todas luces NUNCA, desde su instauración HA SIDO SUPREMO en materia electoral.
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En principio, de acuerdo con lo estipulado por el DRAE, la palabra Supremo deviene del idioma latín “supremusâ€, es un adjetivo que indica:
Altísimo, Sumo, Ser Supremo en referencia a teología. Que no tiene superior en su línea. Tribunal Supremo.
En pocas palabras, nos damos cuenta de la falsedad que de forma implícita tiene el nombre que utiliza la instancia reguladora del accionar eleccionario en Guatemala; puesto que, aquí, en este país, no es “supremoâ€, pues está afecto a la jurisdicción de la normativa general, es decir, que sus resoluciones no tienen el carácter de “supremas†pues son apelables en otras instancias (Corte Suprema de Justicia, Corte de Constitucionalidad).
LA PRUEBA: El pleno de magistrados del TSE fue notificado de tres resoluciones dictadas por la Corte Suprema de Justicia en las cuales ordena que se les dé posesión del cargo de diputados a dos personas que estuvieron impugnadas por diversas razones, lo cual anula, invalida y/o inutiliza de manera real la “superioridad†del supuesto Tribunal Supremo Electoral, “enmendándole la plana†y ordenándole que se haga la que la Corte Suprema de Justicia dicta.
Cabe preguntarse: ¿Puede el Tribunal Supremo Electoral apelar ante un órgano superior la decisión de la Corte Suprema de Justicia? ¿Tendrán el valor de hacerlo? ¿O se harán los babosos porque el fallo favorece al nuevo equipo gobernante? ¿Es la Corte Suprema de Justicia, “supremaâ€? Entonces… quiere decir que la doctrina y normativa del Tribunal Supremo Electoral es de hecho un proceso administrativo como cualquiera otro; solo que en materia electoral, POR LO TANTO: las personas que integran dicho ente, al no tener de hecho la CATEGORíA O DIGNIDAD de MAGISTRADOS, DEBEN ser reubicados EN LA ADMINISTRACIí“N GENERAL DEL ESTADO en cuanto a sus SALARIOS, PRIVILEGIOS, CANONJíAS, PREBENDAS y demás goces que SIN RAZí“N NI JUSTIFICACIí“N disfrutan.
De manera simple, trato de ver el problema jurídico que se plantea con la categoría del supuesto Tribunal Supremo Electoral como ente y de sus integrantes quienes por ser simples empleados administrativos NO DEBEN GOZAR DE LA DIGNIDAD DE MAGISTRADOS.
Es imprescindible y urgente, que el Tribunal “Supremo†Electoral desaparezca como tal, y que se le adecue a la jerarquía administrativa en que debe estar y la que se merece, de lo contrario puede considerarse que existe una ESTAFA al pueblo de Guatemala y por qué no decirlo, hasta se puede estudiar la comisión del delito de usurpación de calidad, por lo que en algún momento se podrá hacer la deducción de responsabilidades correspondiente. ¿O no?