Los recientes hechos de violencia que involucran a menores de edad reviven el debate sobre cómo el sistema de justicia debe procesar en los tribunales a quienes todavía no cumplen 18 años.

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¿Adolescentes en conflicto con la ley o criminales? Las posturas y las propuestas son varias y tienen distintos matices, pero la necesidad de revisar el sistema punitivo es una necesidad urgente e impostergable según los analistas y expertos consultados sobre el tema.
Gerber Enrique López Cucul se encontró con la muerte a los 6 años de edad, cuando abrió la puerta de su casa y encaró a otro niño, de 13 años, quien sostenía una pistola en su mano.
El encuentro se produjo el pasado 22 de marzo en el Anexo Las Torres de la colonia Lomas de Santa Faz, en la zona 18 de la capital. Ese día, el presunto joven victimario, quien estaba acompañado por otro menor de edad, apuntó su arma hacia López Cucul y le disparó.
Ese relato, que fue publicado por La Hora, corresponde a una recopilación de información basada en testimonios e investigaciones de la Policía Nacional Civil, la cual también refiere que los jóvenes agresores posiblemente fueron enviados para asesinar a su víctima por orden de dos mujeres, presuntamente integrantes de un grupo criminal.
La participación de menores de edad en hechos de violencia no es una novedad, y es por eso que los casos nuevos que surgen de este tipo, cada vez más frecuentes, reviven el debate sobre cómo se debe procesar a los menores de 18 años en el sistema de justicia.
En el caso de López Cucul, tras recibir el impacto de bala, el niño solo sólo pudo resistir unas horas más con vida, pues falleció cuando recién había sido trasladado al Hospital San Juan de Dios para recibir asistencia de urgencia.
De ser capturados los responsables del hecho, ¿cómo deberían ser procesados?
TRATO PREFERENCIAL
El Código Penal reconoce que no se pueden imputar delitos a menores de edad y esta condición, según el Código Civil, corresponde a quienes aún no cumplen 18 años, por lo que son procesados de acuerdo a lo establecido en la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia.
La transgresión de una norma penal por un menor trae como consecuencia su juzgamiento de forma especial de conformidad a los principios rectores, procedimientos, garantías, ejecución de medidas y supervisión que establece la citada ley, la cual manda la creación y funcionamiento de juzgados para adolescentes en conflicto con la ley penal.
Sin embargo, no todos están de acuerdo con este trato preferencial, y por ende, se ha propuesto que a los adolescentes se les juzgue como si fuese adultos, y de ser encontrados culpables, también se les castigue con la misma severidad.
A criterio de Zoel Franco, del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales de Guatemala (IECCPG), esta situación deriva de una comprensión inadecuada del sistema judicial, ya que el concepto y definición de inimputabilidad se ha tergiversado al entenderse como un sinónimo de “impunidad”, cuando según él, no es así.
“La inimputabilidad debe entenderse como una garantía constitucional de que un o una adolescente, de quien se alegue o se compruebe ha infringido las leyes penales, deberá ser procesado en un sistema distinto al de los adultos, ya que no se puede ni debe abordar a una persona adolescente que se encuentra en pleno proceso de socialización como una persona adulta que ya ha culminado distintas etapas de socialización y desarrollo”, explica Franco.
Eso significa que aún con un tratamiento especial, los menores de edad sí deben rendir cuentas ante la justicia, pero con procedimientos y consecuencias distintas de los que superan los 18 años.
“En respuesta a la inexistencia de políticas sociales básicas para el desarrollo de la niñez, adolescencia y juventud, el Estado trata de endurecer las leyes penales, pero obvio que la política criminal actúa tarde, que el derecho penal siempre llegará tarde, pues su naturaleza es actuar cuando un bien jurídico tutelado, ya ha sido lesionado y no se debe utilizar con un sustituto de las primeras”, señala.
De encontrar a los responsables de la muerte de López Cucul, los adolescentes deberían ser procesados como lo establece la ley para menores de edad, justo como sucede en otros casos que involucran a quienes se encuentran por debajo de los 18 años. No obstante, esto no deja satisfecha a toda la población.
PROPUESTA DEL PRESIDENTE
La discusión de este tema ha alcanzado hasta los niveles más altos del Gobierno. El presidente Otto Pérez Molina dijo que apoyaría reformas a la legislación para que se pueda juzgar a los adolescentes como actualmente sucede con los adultos.
La propuesta del Organismo Ejecutivo estaría encaminada a reformar el Código Civil, que actualmente establece que la mayoría de edad se alcanza a los 18 años, y que tras su revisión –de ser aprobada–, reduciría esa condición a los 12 años.
En la Constitución se establece que “los menores, cuya conducta viole la ley penal, serán atendidos por instituciones y personal especializado. Por ningún motivo pueden ser recluidos en centros penales o de detención destinados para adultos. Una ley específica regulará esta materia”.
La iniciativa de Pérez Molina fue publicada por la Agencia Guatemalteca de Noticias (AGN), tan solo unos días después de que trascendiera el caso de Carlos Sosa, un niño de 11 años, quien fue víctima de una “broma que se les salió de las manos” a dos jóvenes de 15 y 16 años, uno de ellos su primo.
Los jóvenes introdujeron una manguera de aire comprimido en el recto del niño y le destrozaron los intestinos. Pese al esfuerzo de los médicos de restaurar el daño, Sosa falleció seis días después, y los responsables ahora se enfrentan a la justicia.,
Este hecho hizo que cobrara nuevamente protagonismo la iniciativa de ley 3189, que se enfoca en prevenir, controlar y erradicar las pandillas juveniles y agrupaciones ilícitas y de Delincuencia Organizada, proyecto que fue presentado por el presidente Pérez Molina cuando fungió como diputado, en 2005.
Entre otras medidas, el proyecto de ley propone reducir la mayoría de edad, para que los menores que incurran en ilícitos sean juzgados como adultos.
LA EDAD NO ES EL PROBLEMA
La analista Cinthya Fernández, de la Asociación de Investigación y Estudios Sociales (Asies), opina que reducir el parámetro de la mayoría de edad no es el problema de fondo que debe considerarse al abordar la aplicación de la justicia para los adolescentes y jóvenes.
“Reducir o ampliar no es el punto detonante para afectar los niveles de participación de las personas en hechos delictivos; realmente lo que ha estado utilizándose son los beneficios que ciertas leyes le dan a los menores de edad, los beneficios, los privilegios y las particularidades con que se regula los derechos y las obligaciones de los menores”, para su involucramiento en ilícitos, explica.
Esto, porque los menores de edad son “utilizados” por adultos para llevar a cabo acciones delictivas, aprovechándose primero de sus propias necesidades y segundo por la inimputabilidad que tienen ante la ley.
Asimismo, Fernández señala que las reformas a las leyes nacionales no solo sólo tienen que considerarse en cuanto a la “conveniencia social” si no también a la viabilidad de hacerlo jurídicamente, pues “Guatemala ha aprobado muchos convenios internacionales en materia de derechos humanos, en especial en cuanto a niñez y adolescencia, lo que nos amarra a cumplirlos”.
“El problema no es la edad, el problema también es que los centros carcelarios para menores de edad son escuelas del delito, no centros de prevención; son escuelas donde los jóvenes aprenden a ser mayores delincuentes”, expone Joan Godoy, de la Procuraduría de Derechos Humanos, en coincidencia con Fernández.
“Nosotros propondríamos no disminuir la edad de los jóvenes, pero sí que el sistema de centros preventivos se fortalezca en los temas de prevención de la violencia y sensibilización de los jóvenes”, explica Godoy.
Para tener un mejor panorama de la incidencia de delitos cometidos por adolescentes se revisan los datos del Organismo Judicial durante el 2011. El total de adolescentes sancionados fue de 577.
Las sanciones más aplicadas fueron libertad asistida, con 241 casos; amonestación y advertencia, de los que se registraron 76 casos; privación de libertad en régimen cerrado, con 88 casos y prestación de servicios a la comunidad 42 casos.
El total de adolescentes sancionados disminuyó en relación al 2010, cuando fueron 600 en total.
REVISAR EL SISTEMA
Mario Mérida, experto en materia de seguridad, propone que el abordaje judicial de los menores sea antecedida antecedido por una política que permita crear un espacio para que los adolescentes en conflicto con la ley puedan ser atendidos inicialmente y prevenir su participación en ilícitos.
Reducir la edad no es la solución, sino juzgar el delito de acuerdo a su gravedad, advierte. “Queda en manos de los jueces juzgar a los delincuentes de acuerdo a la magnitud y gravedad del delito, sin importar la edad”, advierte Mérida.
“Debería existir es una norma que cuando un adolescente es sancionado por un delito si es menor de edad, en el momento que cumple la mayoría debe terminar su condena en una cárcel normal para el cumplimiento de condenas”, propone.
Franco, por su lado, también señala que “lo debemos tomar como un indicador de que algo está fallando en la estructura estatal, responsable de evitar estos casos, así como en la estructura social, que cada vez se aparta más del compromiso que tiene, de involucrarse en la participación para lograr un efectivo desarrollo integral de esta población y de prevenir de manera democrática la violencia que sufre y/o provoca la adolescencia y juventud”.
De acuerdo con el analista, es fundamental que la población conozca que existen sanciones distintas a la privación de libertad, ya que se ha comprobado históricamente que ésta no funciona positivamente en beneficio de la persona que es sujeta a la misma y tampoco para la sociedad.
“En ese sentido y con la búsqueda de minimizar los niveles de impunidad en los delitos que cometen adolescentes, la legislación nacional establece otro tipo de sanciones, que no son privativas de libertad, entre las que más se aplican están la Libertad Asistida, Prestación de Servicios a la Comunidad y Amonestación y Advertencia”, expone.
Los analistas y expertos consultados coinciden en la necesidad de revisar el sistema de justicia para los menores de edad, no para que sean juzgados como adultos, sino para que se puedan establecer mecanismos de prevención del delito y a la vez se apliquen medidas efectivas de reinserción social en los casos que lo ameriten.
ORGANISMO JUDICIAL
Para tener un mejor panorama de la incidencia de delitos cometidos por adolescentes se revisan los datos del Organismo Judicial durante 2011. El total de adolescentes sancionados fue de 577.
Las sanciones más aplicadas fueron libertad asistida, con 241 casos; amonestación y advertencia, de los que se registraron 76 casos; privación de libertad en régimen cerrado, con 88 casos y prestación de servicios a la comunidad con 42 casos.
El total de adolescentes sancionados disminuyó en relación al 2010, cuando fueron 600 en total.
Información judicial sobre las sanciones aplicadas a menores de edad
600
Sancionados en 2010
577
Sancionados en 2011
Sanciones:
241
libertad asistida
76
amonestación y advertencia
88
privación de libertad en régimen cerrado
42
prestación de servicios a la comunidad
Cinthya Fernández
Asociación de Investigación y Estudios Sociales