El 26 de febrero de 1962, la guerrilla guatemalteca anunció la creación del Frente Rebelde Alejandro de León Aragón, en el oriente del país. Para la Comisión del Esclarecimiento Histórico (CEH), ese fue el punto de partida del «conflicto armado interno» que culminó con la suscripción final de los acuerdos de paz, el 29 de diciembre de 1996. Para la Comisión de la Verdad, el enfrentamiento duró 34 años y 10 meses.
Durante las negociaciones de paz se evitó calificar que en Guatemala hubo guerra. Prevaleció una visión estratégica para disminuir las dimensiones de la tragedia que vivimos. En primer término, se impuso la tradición jurídica militar, pues, la «guerra» sólo puede ser etiquetada como tal si se da una declaración formal de hostilidades. Si este aspecto predominara en los recuentos históricos, en Vietnam no hubo, ya que ni Francia ni Estados Unidos declararon la guerra contra el país asiático.
En segundo lugar, hay que remitirse al Derecho Internacional Humanitario contenido en los dos Protocolos adicionales a los Convenios de Ginebra, de 1949. Las metrópolis colonialistas pretendían que los conflictos con las colonias fueran considerados «internos» (Protocolo II, de 1977). Al contrario, quienes peleaban en el nombre de la libre determinación de los pueblos reclamaron que su lucha tenía carácter internacional (Protocolo I, 1974).
Con el Protocolo I, se amplió el concepto de fuerza armada ya que la mayoría de movimientos de liberación nacional adoptaron la forma de guerrilla. Se asimiló el guerrillero al combatiente. Se extendió a los insurgentes los derechos de los combatientes, para recibir trato humanitario y de prisioneros de guerra.
Durante la guerra interna, en Guatemala los dos bandos no respetaron el Derecho de Ginebra, pues no hubo prisioneros de guerra ni presos políticos. Sólo en los secuestros de Roberto Herrera Ibargí¼en (1977) y la señora Olga Alvarado de Novella (1996), los insurgentes capturados fueron canjeados.
El carácter internacional de la guerra en Guatemala se reconoció formalmente con las gestiones de pacificación del «Grupo de Contadora» (1983), continuadas por el Mecanismo de Consulta y Concertación Política del «Grupo de Río». Esa dimensión quedó plasmada en las declaraciones de Esquipulas I (1986) y Esquipulas II (1987). Después, en las negociaciones de paz medió la Organización de Naciones Unidas, cuya asamblea general estableció la Misión de Naciones Unidas para la Verificación de los Derechos Humanos en Guatemala (Minugua).
Afirmar que en Guatemala hubo un «conflicto interno» no sólo es recurrir a un eufemismo. Implica deslegitimar la trascendencia internacional que adquirieron las hostilidades. Se impuso una visión colonialista, de metrópoli. Al enfatizar en lo «interno», una fuerza regular (el Ejército) se enfrentó a fuerzas irregulares (la guerrilla), con la consiguiente negativa de dar asistencia humanitaria a quienes les negaron el carácter de combatientes de una causa.