La Constitución de la República de Honduras establece en su artículo 1: «Honduras es un Estado de Derecho, soberano, constituido como República libre, democrática e independiente para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social». En el segundo párrafo del artículo 2 dice: «La suplantación de la soberanía popular y la usurpación de los poderes constituidos se tipifican como delitos de traición a la patria».
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El artículo 82 indica: «El derecho de defensa es inviolable». Igualmente, el artículo 84 dice: «Nadie podrá ser arrestado o detenido sino en virtud de mandato escrito de autoridad competente». También indica: «El arrestado o detenido debe ser informado con toda claridad de sus derechos y de los hechos que se le imputan; y además, la autoridad debe permitirle comunicar su detención a un pariente o persona de su elección». El artículo 89 establece: «Toda persona es inocente mientras no sea declarado su responsabilidad por autoridad competente»; y, el artículo 90 señala: «Nadie puede ser juzgado sino por juez o tribunal competente con las formalidades, derechos y garantías que la ley establece». Todas las normas constitucionales citadas fueron violadas.
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Argumentando que el presidente de la República, Manuel Zelaya había renunciado, el Congreso de esa nación eligió a un sucesor para concluir el mandato. La renuncia la negó ese mismo día Zelaya, que sin ser juzgado ni vencido ante tribunales competentes por sentencia firme, había sido detenido en su domicilio por fuerzas militares, violando también el artículo 99 de la Constitución de Honduras al ingresar en su domicilio e igualmente violando el principio que el allanamiento no puede verificarse de las 18:00 horas a las 6:00 horas.
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Roberto Micheletti ha usurpado los poderes que le corresponden al Presidente de la República legítimamente electo y al expresar públicamente: «No entregaré dicho cargo sino hasta el 27 de noviembre» evidencia una postura que conforme a su Constitución lo hace convertirse en un violador de la Carta Magna y por consiguiente, según el artículo 2do., en autor de delitos de traición a la patria.
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El artículo 3ro. de la Constitución de Honduras establece: «Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador, ni a quienes asuman funciones o empleos públicos por la fuerza de las armas o usando medios y procedimientos que quebranten o desconozcan lo que esta Constitución y las leyes establecen. Los actos verificados por tales autoridades son nulos. El pueblo tiene derecho a recurrir a la insurrección en defensa del orden constitucional». El gobierno de facto lo sabe.
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La comunidad internacional unánimemente no ha reconocido al gobierno de facto y aunque en algunos países tercermundistas algunos líderes, algunos medios de comunicación, algunos columnistas y algunos miembros de la cúpula económica pretendan regresar al pasado, al oscurantismo y a los gobiernos de hecho, es evidente que cada día más Honduras se deteriora y su situación se agrava.
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El gobierno de facto decretó Toque de Queda y ahora la suspensión de garantías fundamentales, durante 45 días, con ello sólo evidencia su desesperación, su hundimiento y prácticamente aborta la posibilidad de elecciones legítimas que es la única tabla de salvación de Honduras.
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Continuará