Hemos sido severos críticos del papel de la Corte de Constitucionalidad en varios casos, pero hay que decir que la resolución que declaró en forma definitiva el Amparo a favor de los pobladores de Chuarrancho que habían sido despojados de sus tierras comunales constituye un hito histórico, porque la tradición en nuestro país es que los derechos ancestrales de nuestros pueblos han sido sistemáticamente violentados con el aval de la “institucionalidad jurídica” representada por el sistema de justicia que de manera consistente, cuando se trata de un litigio originado en el despojo de tierras, resuelve en contra de los comuneros y a favor de los que usurpan los derechos.
Ha sido tan consistente el despojo, realizado con apariencias de legalidad, que esta resolución tiene que ser reconocida como un gesto histórico que encontró bases en el análisis profundo que hicieron magistrados no sólo de la CC sino de Salas para revertir lo que ya se había consumado. Tanto así que el mismo Registro General de la Propiedad se victimizó en este caso y despotricó contra los juzgadores que advirtieron de la inscripción anómala de derechos reales, alegando que la seguridad jurídica se vería seriamente afectada si procedía el amparo porque pondría en tela de juicio la propiedad de bienes inmuebles registrados en la institución.
Lo que pasa es que así como en este caso fue la Municipalidad la que se apropió indebidamente de bienes comunitarios, a lo largo de nuestra historia abundan los ejemplos de casos en los que derechos de posesión ancestrales que han tenido los habitantes originarios de Guatemala, fueron simplemente despojados mediante argucias legales que fueron consagradas porque el sistema de justicia lo facilita, especialmente al mantener en la ignorancia de las actuaciones procesales a los interesados que cuando se vienen a dar cuenta de los hechos, no tienen ya nada que reclamar.
Este Amparo no sólo preservó el derecho de propiedad comunitario, sino que, además, lo restableció una vez que había sido despojado “legalmente” e inscrito con todas las de la ley en el Registro General de la Propiedad que no se tomó la molestia de analizar el caso para determinar la procedencia de la inscripción del movimiento registral.
Y tomando en cuenta que en nuestro país muchas de las propiedades surgieron precisamente del despojo, sea sobre los derechos ancestrales o sobre los derechos reales otorgados en tiempos de la Colonia y posteriormente derechos otorgados por gobiernos a favor de comunidades locales, es importante y crucial entender este amparo que nos da esperanza de que puedan revisarse muchos de esos casos.
Minutero
Con el tema de migrantes
afloran problemas de antes;
hubo una intervención
que retrocedió a la Nación