Antes se decía que “hecha la ley, hecha la trampa”, pero ahora con la modernidad las cosas han cambiado porque hay fundadas razones para decir que hecha la trampa, la Corte de Constitucionalidad la legaliza. Así fue cuando se acomodó la interpretación sobre las interpelaciones y se espera ahora, cuando el partido de gobierno afirma que la aprobación de los préstamos es mandato constitucional, como si la simple tarea de legislar no fuera también una función específica que la Constitución asigna al Congreso, lo cual no significa que para cumplir con esa función constitucional se tenga que acabar con las interpelaciones.
Creemos que se ha abusado de la interpelación y que es indispensable que la Ley Orgánica del Organismo Legislativo regule ese instrumento para impedir que sea utilizado como freno para el normal curso de los asuntos sometidos al conocimiento del Congreso, pero mientras se mantenga la actual estructura legal, la interpretación que hizo la Corte de Constitucionalidad sólo puede interpretarse como una intromisión en los asuntos legislativos porque la ley no dice ni contempla lo que la CC planteó como salida para romper el estancamiento del Congreso.
Si la aprobación de un préstamo porque ya estaba contemplado en el Presupuesto es asunto Constitucional, como argumenta el Partido Patriota, no habría entonces necesidad de que ese negocio jurídico fuera nuevamente sometido a aprobación. Precisamente se dispone que todo empréstito tiene que ser aprobado por el pleno del Congreso porque es una función ordinaria del Legislativo.
Pero no nos sorprendería que contra derecho, la Corte de Constitucionalidad resuelva rechazando los amparos interpuestos contra la forma en que se procedió en el Congreso porque esa instancia se ha convertido en caja de resonancia del gobierno y de los más poderosos intereses. La defensa de la Constitución sale sobrando porque no es prioridad para los magistrados que en forma pasmosa acomodan sus resoluciones para quedar bien con el gobierno y con grupos de presión. Lo de las interpelaciones fue algo sacado de la manga, tanto así que de hecho la CC pasó a legislar decidiendo lo que el mismo Congreso tenía que decidir respecto a cómo se norman las interpelaciones.
Cuando los tribunales constitucionales se meten a legislar, rompen el orden constitucional asumiendo funciones que no les competen. En el caso presente, la aprobación de un préstamo es tan asunto constitucional como la facultad de legislar y si ésta se ve interrumpida por las interpelaciones, no hay razón para que otra función más específica sea considerada de otra manera. Pobre Guatemala, donde no sólo la justicia ordinaria está en venta, sino también la defensa del orden constitucional.
Minutero:
La CC no garantiza
el orden constitucional
pues cada vez patentiza
su sometimiento total