El fallo de la Corte de Constitucionalidad dejando sin efecto la decisión de los diputados para recetarse la indemnización al finalizar su período debe servir ahora para que entremos en un período en el que se regule con apego a la justicia el tema de la forma en que se ha venido actuando en ese campo desde hace muchos años, sobre todo tomando en cuenta aquello de que o todos hijos o todos entenados, puesto que no podemos continuar con distintos criterios para juzgar casos exactamente iguales.
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El principio fundamental por el que hubo tenaz oposición al abuso cometido por los diputados está en que ellos fueron electos para un período determinado y que desde el momento en que se postularon sabían que se trataba de un plazo fatal que, salvo reelección en los casos permitidos por la ley, los obligaría a cesar en sus funciones. En iguales circunstancias están los magistrados del Tribunal Supremo Electoral, de las Salas de Apelaciones y de la Corte Suprema de Justicia, de la Corte de Constitucionalidad, el Contralor de Cuentas, el Fiscal General, el Procurador de los Derechos Humanos, el Procurador General de la Nación y otros funcionarios nombrados o electos para un período determinado en la ley.
Existen casos en los que puede darse el nombramiento o designación de personas que han cumplido con una carrera en el servicio civil y en esas circunstancias es correcto que se les continúe haciendo el descuento respectivo para que mantengan sus derechos de pensión y jubilación, pero ello es muy distinto a la indemnización que sólo procedería en casos de despido injustificado. Porque, para citar un caso concreto de un altísimo funcionario que fue en cierto sentido «despedido» antes de terminar su período, el señor Serrano, es obvio que su remoción fue más que justificada y ni modo que todavía la sociedad tenía que darle indemnización.
Si no estoy mal informado, los primeros que procedieron a indemnizarse en esa forma anómala y abusiva fueron los magistrados del Primer Tribunal Supremo Electoral y los de la primera Corte de Constitucionalidad, lo que abrió el expediente para que una pléyade de funcionarios hiciera lo mismo, incluyendo ministros de Estado y Secretarios del Ejecutivo. Y es que vistas así las cosas, si los magistrados susodichos creen tener derecho a la indemnización, lo mismo podría y debería aplicarse a otros funcionarios, incluyendo desde luego a los diputados al Congreso de la República porque el principio es exactamente el mismo.
Soy de la opinión que el Contralor de Cuentas de la Nación debería sancionar a los funcionarios que en el pasado recibieron indemnización y exigirles la devolución del dinero, como un sano precedente para terminar con la sinvergí¼enzada que justamente provocó una airada reacción de los guatemaltecos que, bien canalizada por la prensa, obligó a dejar sin efecto lo dispuesto por los diputados. Pero repito que no se trata de un caso aislado ni exclusivo sino de la reiteración de una asquerosa práctica en que han incurrido muchos funcionarios en el país que han terminado sus períodos constitucionales y legales con un jugoso cheque entre la bolsa en concepto de compensación por el tiempo servido, como si durante el mismo no hubieran devengado un jugoso salario.
Los diputados son un caso paradigmático por el mal criterio que la población tiene de ellos, pero el principio es exactamente igual a cuando los magistrados de la CC se han recetado una abultada indemnización. ¿No es verdad, doña Conchita Mazariegos?